PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ DE DIAZGRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.000.705, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado RICHARD CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.698; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente GUILLERMO REFAEL DIAZGRANADOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.906.639, y la joven YOSIMAR LISBETH SANDREA DIAZGRANADOS, en su condición de nieta del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DIAZGRANADOS PIRELA, sobre las cantidades que le pertenecen por concepto de partición en el seguro de vida y otros monumentos de su padre, ciudadano (fallecido) GUILLERMO SEGUNDO DIAZGRANADOS PIRELA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.745.707quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2013.
En fecha 25 de Febrero de 2015, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, ordenando la comparecencia del adolescente GUILLERMO RAFAEL DAIZGRANADOS FERNANDZ.
Asimismo, visto el contenido del auto de fecha 29 de julio 2014, mediante el cual se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), este Tribunal en virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos como Juez provisorio del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
En fecha 09 de Marzo de 2015, el adolescente GUILLERMO RAFAEL DIAZGRANADOS FERNANDEZ, ejerció su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Marzo de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ DE DIAZGRANADOS, está en la obligación de obrar por el adolescente GUILLERMO RAFAEL DIAZGRANADOS FERNANDEZ, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
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