PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ MARQUEZ y VIRGINIA DEL CARMEN MORALES, titulares de las cédulas de identidad N° 10.419.690 y 9.771.870, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA ANA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.256, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (22) de Diciembre de 2007, según acta de matrimonio N° 664, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS ambas de nueve (9) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos y Bienes, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido por ante el extinto Juez Unipersonal N° 4
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