República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: J3-MSE-12677-2015
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JORGE LUIS REDONDO GONZALEZ
ADOLESCENTES:(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, el ciudadano JORGE LUIS REDONDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.460.955, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado WILLIAM SIMANCA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.986, solicitando se le declare junto a sus hermanos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos LUIS GUILLERMO REDONDO GONZALEZ, LUZ DIGNA REDONDO GONZALEZ, PALMINA ADRIANA REDONDO GONZALEZ, LUZ MAYRA REDONDO GONZALEZ y OTTO GERARDO REDONDO GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MILA GONZALEZ CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.766.552, fallecida ab-intestato el día 26 de octubre de 2013.

Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente N° 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, se ordenó oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 13 DE MARZO DE 2015.


PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 767 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1083 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 796 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS REDONDO GONZALEZ, signada con el N° 1904 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; LUIS GUILLERMO REDONDO GONZALEZ, signada con el N° 229 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LUZ DIGNA REDONDO GONZALEZ, signada con el N° 619 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; PALMIRA ADRIANA REDONDO GONZALEZ, signada con el N° 2741 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LUZ MAYRA REDONDO GONZALEZ, signada con el N° 618 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; OTTO GERARDO REDONDO GONZALEZ; signada con el N° 2942 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MANUEL DE JESUS MONSALVE, MORELA JOSEFINA GUIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.244.587 y V-12.513.607, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los ciudadanos JORGE LUIS REDONDO GONZALEZ, LUIS GUILLERMO REDONDO GONZALEZ, LUZ DIGNA REDONDO GONZALEZ, PALMINA ADRIANA REDONDO GONZALEZ, LUZ MAYRA REDONDO GONZALEZ y OTTO GERARDO REDONDO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MILA GONZALEZ CARRILLO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), los ciudadanos JORGE LUIS REDONDO GONZALEZ, LUIS GUILLERMO REDONDO GONZALEZ, LUZ DIGNA REDONDO GONZALEZ, PALMINA ADRIANA REDONDO GONZALEZ, LUZ MAYRA REDONDO GONZALEZ y OTTO GERARDO REDONDO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MILA GONZALEZ CARRILLO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. MARLON BARRETORIOS LA SECRETARIA



JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 60. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
ASUNTO: J3-MSE-12677-2015