REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-16026-2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JUAN CARLOS VILLALOBOS GONZALEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.883, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARTHA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.961; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISOS, POLIZA DE VIDA, CAJA DE AHORROS y cualquier otra bonificación o beneficio, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN MARIA PRIETO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.813.008; quien falleció ab-intestato en fecha 28 de agosto e 2014, y quien prestaba sus servicios para LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y la UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLLOSO CHACIN.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenado oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de marzo de 2015, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZONDE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de abril de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS GONZALEZ, está en la obligación de obrar por los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS GONZALEZ, anteriormente identificado, para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento de la ciudadana CARMEN MARIA PRIETO GARCIA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y la UNIVERSIDAD RAFAELBELLOSO CHACIN, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 21 días del mes de abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 44. LA SECRETARIA.
MBR/natalia

ASUNTO: J3MSE-16026-2014
recibir las cantidades de dinero que le corresponda a