Consta en actas demanda de DIVORCIO ORDINARIO, iniciada por el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.785.828, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA FINOL CORNIELIS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.094, en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MORALES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.951.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera se ordenó la comparecencia de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el Art.80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, fue agregada a las actas del presente expediente, la boleta donde consta la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 11de Febrerote 2015, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia expuso DESISTO del presente procedimiento.
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO JIMENEZ, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO JIMENEZ, parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.