PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos ROBERT SMITT GUTIERREZ ZABALA y YENETZI DEL CARMEN MELEAN VERA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.657.448 y 17.940.804, respectivamente domiciliados en el Municipio San Francisco Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.111, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha (08) de Abril de 2006, según acta de matrimonio N° 135, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido por ante el extinto Juez Unipersonal N° 3, lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos ROBERT SMITT GUTIERREZ ZABALA y YENETZI DEL CARMEN MELEAN VERA: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños de autos, el cual se establece lo siguiente: decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes de autos, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a ia custodia, ¡os niños quedarán bajo la custodia de su madre. La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecieron lo siguiente: a) el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las cuatro de \a tarde (04:00 p.m.) y las siete (07:00 p.m.) de la noche, b) En cuanto a los fines de semana: sábado con su mamá, y el domingo con su papá, pudiendo ser-alternado; c) Días de fiesta: serán alternados; d) Vacaciones escolares: los primeros quince (15) días con su mamá y los últimos quince (15) días con su papá pudiendo ser alternados; e) En época decembrina: los niños permanecerán con su papá los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con su mamá, esto será alternado. En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños vio adolescentes, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a su mamá previo acuse de recibo. Los gastos escolares (uniformes y textos) por concepto de pagos de la mensualidad escolar, transporte, gastos médico, medicinas y vestido, recreación, vacaciones y todo cuanto nuestros hijos necesiten para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En época decembrina, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) adicional a la pensión de manutención. Los montos anteriormente fijados por los conceptos establecidos se ajustaran de manera automática y proporcional de acuerdo a los índices inflacionarios.
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