República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-14867-2014 PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 13.742.591 y 4.536.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por la Abogada IRENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.455, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 109-2014, correspondiente al niño MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER, copia certificada del acta de registro civil de matrimonio No. 108, correspondiente a los ciudadanos NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.012, ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER, de nueve (09) meses de edad. Acordaron que la patria potestad del niño MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE. Con Respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se acoge lo convenido por las partes mediante sesión de mediación realizada en fecha 26 de Marzo de 2015, durante la celebración de la audiencia única.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Febrero de 2015, fijando audiencia única para el día jueves veintiséis (26) de Marzo de 2.015, a las diez de la mañana 10:00 AM. Ordenando la comparecencia del niño MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de marzo de 2015, el Juez Titular de este Despacho interactúo con el niño de autos.

Seguidamente, en fecha 26 de Marzo de 2.015, se celebra la audiencia única.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ.

II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 13.742.591 y 4.536.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• En cuanto a la patria potestad del niño MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la progenitora NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE. Con Respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, para los gastos de manutención y aseo personal de su hijo, mediante deposito en una cuenta a nombre de la progenitora del banco Banesco, los cuales depositará del 15 al 18 de cada mes. En cuanto a los gastos de salud, es decir, medicinas, consultas, tratamientos, entre otras cosas, el niño se encuentra inscrito en un Seguro médico por parte de su progenitor, lo que no cubra el seguro será cancelado el 100% por el progenitor. En relación a la educación, los gastos de inscripción escolar, mensualidades, trasporte, uniformes, útiles escolares y actividades complementarias, los cancelará el 100% el progenitor. En cuanto a los gastos por vestuario y calzado que requiera el niño, será cancelado el 100% por el progenitor. Los gastos relacionados a la época decembrina, el progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), teniendo como fecha tope para realizar el deposito el 15 de Diciembre. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C. Los montos fijados serán aumentados de acuerdo al aumento del índice inflacionario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El niño podrá compartir con su progenitor dos días entre semana en el horario comprendido de 06:00 p.m., a 08:00 p.m. El niño compartirá todos los días sábados con su progenitor, quien lo retirará del hogar materno a las 02:00 p.m., retornándolo el mismo día a las 06:00 p.m. En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, la progenitora compartirá carnaval con el niño, y el progenitor compartirá semana santa, de forma alternada cada año. Las vacaciones escolares, cuando el niño tenga edad escolar, el mismo podrá compartir con el progenitor una semana de dicho periodo. En cuanto a la época decembrina el progenitor compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora el 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose anualmente. El día del cumpleaños del progenitor y día del padre el niño permanecerá con su progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres el niño permanecerá con su progenitora. El día del cumpleaños del niño, el mismo disfrutará de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos. En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que adquirieron, la ciudadana NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE, es titular en propiedad de SESENTA (60) ACCIONES nominativas que representan el quince por ciento (15%) del Capital Social de la empresa “ALIMENTOS AGUILA ASOCIADOS C.A.” empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, bajo el N° 3, Tomo -122-A RM 4to, expediente N° 486-14149, las cuales cede y adjudica en plena propiedad la totalidad de dicho capital accionario premencionado a JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, traspasando todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dichas acciones y se obliga a realizar el correspondiente asiento de traspaso accionario en el Libro de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil. El ciudadano JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, es titular propietario de CIENTO OCHENTA (180) ACCIONES nominativas que representan el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Capital Social de la empresa “ALIMENTOS AGUILA ASOCIADOS C.A.”, en consecuencia la cónyuge NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponde sobre dichas acciones y se obliga a realizar el correspondiente asiento de traspaso en el Libro de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil. Las partes se obligan a realizar los trámites correspondientes ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia para que surta efectos legales ante terceros. La ciudadana NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE, es titular propietaria de SESENTA (60) ACCIONES nominativas que representan el quince por ciento (15%) del Capital Social de la empresa “ALPES ALIMENTOS C.A.”, empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2013, bajo el N° 2, Tomo –123-A RM 4to, expediente N° 486-14178, las cuales cede y adjudica de plena propiedad, la totalidad de su capital accionario dentro de la mencionada empresa mercantil a JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, traspasando todos los derechos y acciones que le corresponde sobre dichas acciones y se obliga a realizar el correspondiente asiento de traspaso en el Libro de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil. El cónyuge JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, es titular propietario de DOSCIENTAS VEINTE (220) ACCIONES nominativas que representan el cincuenta y cinco por ciento (55%) del Capital Social de la empresa “ALPES ALIMENTOS C.A.”, en consecuencia la cónyuge NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE adjudica y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponde sobre dichas acciones y se obliga a realizar el correspondiente asiento de traspaso en el Libro de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil. Las partes se obligan a realizar los trámites correspondientes ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia para que surta efectos legales ante terceros. Ambos cónyuges declaran y reclaman corresponderles y tener derechos de plusvalía sobre otros bienes propios de cada uno de los cónyuges, adquiridos por cada uno de ellos antes del matrimonio y de los que no se hace mención en este acuerdo de separación de bienes, en su diferencia, se compensa, y se convino que el cónyuge JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ se obliga a pagar a su preidentificada cónyuge NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE un pago compensatorio por un monto de SETENTA MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000.000,oo), a ser hecho en dinero de curso legal en el país, pagaderos en un término prudencialmente convenido como máximo de dieciocho (18) meses para su pago total, a contarse desde la fecha: 15 de febrero de este año 2015; obligación dineraria considerada como obligación de valor a ser cumplido su pago en dinero de curso legal en el país mediante abonos a saldo deudor, en el término contado a partir del quince (15) de febrero del año 2015, pagos parciales a ser hechos dentro del término de los días del 16 al 20 ambos inclusive, de cada mes, también puede hacerse tales pagos a cuenta, a través de títulos cambiales, por vía de cheques de gerencia bancarios exclusivamente titulados a la orden de la preidentificada cónyuge. Igualmente se conviene que la falta del pago parcial de tal obligación, de dos (02) mensualidades consecutivas, si así fuere, se considerara toda tal obligación como de plazo vencido con aplicación inmediata de la correspondiente indexación monetaria sobre el saldo deudor. Para garantizar este pago el cónyuge JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, constituye Hipoteca Convencional de Primer Grado en valor guarantigio de Bolívares SETENTA MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000.000,oo), y convenido que es, que dicha obligación dineraria no causará ni generará ningún tipo ni valor alguno por concepto de intereses, durante la vigencia del término fijado o al cumplir el pago total de la obligación dineraria, sobre un inmueble de su exclusiva y única propiedad constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-B, Tipo B, edificado sobre la Planta Séptima del Edificio MONACO, situado en la Avenida 2 (El Milagro) con calle 83, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (309,87 Mts2), cuyos linderos y demás características se encuentran por reproducidos en el Documento de Propiedad. Este inmueble lo hubo el ciudadano JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, en fecha quince (15) de Septiembre del dos mil once (2011), quedando inscrito por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 2009.4443, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.5.778 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Obligándose el preidentificado cónyuge de inscribir en la correspondiente Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento de Hipoteca Convencional de Primer Grado, para que quede plasmada en el título la correspondiente nota marginal y así produzca efectos legales para ante terceros. El ciudadabo JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, se comprometió a liberar y excluir de responsabilidades a su cónyuge NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE, sobre los pasivos que tienen adquiridos dentro de la comunidad conyugal hasta la fecha, y de aquellas deudas que pueda contraer a partir de la fecha de solicitud de Separación de Cuerpos y antes de la conversión, de esta separación judicial, en divorcio, obligaciones de las cuales solo él se hará responsable de sus pagos y cumplimientos al caso incluyendo sus tarjetas de crédito personales. Por último conviene, y expresamente adjudica y cede a su preidentificada cónyuge, también compensatoriamente, todos los derechos y acciones que legalmente le corresponden en negociación de compra-venta por ella pactada con los ciudadanos: Jorge Andrés y Josue Caracciolo Carrero Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.983.892 y V-18.391.488 respectivamente en tal orden, que tiene por objeto la adquisición para ella de inmueble comprensivo y constituido por apartamento a ser enajenado bajo el régimen de venta en propiedad horizontal, signado con nomenclatura: 9-B, situado en la parte Norte del nivel noveno piso del edificio denominado: RESIDENCIAS COSTA SMERALDA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, del sector conocido como “Cotorrera”, con la calle 76 (antes San Damian) con nomenclatura municipal Nº 2-41, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de ciento veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (122,90 mts2.), correspondiéndole, en los derechos y en las cargas, de las áreas comunes del respectivo Condominio un porcentaje de dos enteros con cuarenta centésimas por ciento (2,40%); lo antes expuesto al caso consta de documento de opción de compra venta suscrito por su cónyuge como promitente compradora el cual quedo autenticado bajo el Nº 45, Tomo 7, folios 154 hasta 158, según tramite Nº 194.2015.1.196, en fecha 22 de enero de 2015, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia. Igualmente, se comprometió a pagar todo lo referente a trámites, emolumentos, traslados del Alguacil, Honorarios de Abogado y cualquier gasto que esta solicitud pueda generar desde hoy hasta el momento de su conversión en DIVORCIO. La ciudadana NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE, aceptó los términos y condiciones establecidos en el convenio y se comprometió a liberar y excluir a su cónyuge JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ de cualquier deuda o pasivo que yo pueda contraer a partir de la presentación de la Separación de Cuerpos, incluyendo sus tarjetas de crédito personales. A no reclamar ni hoy ni después, ni de forma privada, ni judicial derecho alguno, salvo los que a su favor fueron dados o concedidos, establecidos y adjudicados según éste convenio, sobre otro cualquier bien que posea o pudiera poseer JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ e igualmente se comprometió a no reclamar suma o cantidad mayor sobre alguna cantidad de dinero ya acordada por ellos en el escrito de solicitud. Sin perjuicio de lo referente a las cantidades de dinero comprensivas de la obligación de manutención o Pensión Alimentaria de su hijo MATHIAS GERARD DUGARTE ROUVIER, que por su condición de menor tiene sus propios derechos. La falta de cumplimiento de este acuerdo dará derecho a cada uno de los cónyuges/contratantes a reclamar los daños y perjuicios a que tal falta diere lugar. Como consecuencia de esta adjudicación de bienes, entre NEYLA MAYELA ROUVIER DE DUGARTE y JOSE MANUEL DUGARTE SANCHEZ, queda claro la titularidad en propiedad legítima de los bienes adjudicados y recíprocamente renuncian a cualquier acción que directa o indirectamente se deriven de la comunidad de gananciales y también de esta separación de bienes especificados o no en la misma. Recíprocamente nada tienen que reclamarse.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria Temporal

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Abg. Hilda María Chacín.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 17 , del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-