ASUNTO: J2MSE-9154-2014.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 02 de Octubre de 2.014, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.576, asistido por la Defensora Pública Novena Auxiliar Abogada MARIANGELA RONDON, en beneficio del niño SANTIAGO JOSE GOITIA URDANETA, de 08 meses de edad.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de la ciudadana JOSELINE CHIQUINQUIRA GOITIA URDANETA, y del niño de autos.
En fecha 13 de octubre de 2014, el Juez Titular interactúo con el niño de autos.
En fecha 16 de octubre de 2014, fue consignada a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 13 de octubre de 2014, se dio por notificada la ciudadana JOSELINE GOITIA, y en fecha 29 de octubre de 2014, se agregó la respectiva boleta a las actas.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó suprimir la Audiencia única.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2014, la ciudadana JOSELINE CHIQUINQUIRA GOITIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nos: 25.667.181, asistida por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, manifestó que esta totalmente de acuerdo con la Carga Familiar solicitada, ya que su hijo tendrá una mejor calidad de vida.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Manifiesta el solicitante que es abuelo materno del niño de autos, que ha sido él quien ha asumido la responsabilidad de crianza de su nieto desde su nacimiento, por cuanto su hija y madre del niño se encuentra cursando estudios, lo que según dice la imposibilita a salir a trabajar, manifestando además que desconoce la identificación del progenitor de su nieto quien se negó a asumir la responsabilidad del mismo, por lo que ha sido el abuelo quien le ha suministrado el amor, apoyo, cariño que ha necesitado para su desarrollo integral. Se evidencia del presente expediente que la progenitora del niño de autos, ciudadana JOSELINE CHIQUINQUIRA GOITIA URDANETA, manifestó que está totalmente de acuerdo con la Carga Familiar solicitada, ya que su hijo tendrá una mejor calidad de vida. Por otra parte el abuelo materno ciudadano JOSE MANUEL GOITIA MOLERO, manifestó al Tribunal que desea la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su nieto sea incluido como su carga familiar y pueda gozar de todos los beneficios que obtiene como Bombero al Servicio de Bomberos de Maracaibo, tales como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, Útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, Medicinas y cualquier otro beneficio que dicho servicio preste a favor de la familia, y así continuar velando por el mejor desarrollo físico y emocional de su nieto.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño SANTIAGO JOSE GOITIA URDANETA, como carga familiar de su abuelo materno ciudadano JOSE MANUEL GOITIA MOLERO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño SANTIAGO JOSE GOITIA URDANETA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.576, en relación al niño SANTIAGO JOSE GOITIA URDANETA, y en consecuencia, se declara al niño SANTIAGO JOSE GOITIA URDANETA; como carga familiar de su abuelo materno el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA MOLERO.
• Se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 07 del mes de Abril de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Temporal.
Abog. Hilda María Chacín.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 16, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-9154-2014.
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