República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-15339-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana BETZABETH DE LOS ANGELES BARBOZA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.008.755, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su hija CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, asistida por los abogados en ejercicio HELI VILLALOBOS y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38299 y 57828.
Alega la solicitante que en fecha 13 de Diciembre de 2014, falleció el ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.152, según consta de acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien era el progenitor de su hija antes mencionada, y solicita se les declare en su condición de hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Marzo de 2015, ordenándose suprimir la audiencia única y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 11 de Marzo de 2015, la ciudadana BETZABETH DE LOS ANGELES BARBOZA MONTESINO, diligenció asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 695 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EROY ALBERTO VILLASMIL CARMONA y NERY LAURA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.931.299 y N° 24.714.424, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al causante quien falleció el 13 de diciembre de 2014, y que es el progenitor de la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA y que ella es sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.152, según consta de acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Abril de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 08. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-15339-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana BETZABETH DE LOS ANGELES BARBOZA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.008.755, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su hija CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, asistida por los abogados en ejercicio HELI VILLALOBOS y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38299 y 57828.
Alega la solicitante que en fecha 13 de Diciembre de 2014, falleció el ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.152, según consta de acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien era el progenitor de su hija antes mencionada, y solicita se les declare en su condición de hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Marzo de 2015, ordenándose suprimir la audiencia única y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 11 de Marzo de 2015, la ciudadana BETZABETH DE LOS ANGELES BARBOZA MONTESINO, diligenció asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 695 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EROY ALBERTO VILLASMIL CARMONA y NERY LAURA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.931.299 y N° 24.714.424, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al causante quien falleció el 13 de diciembre de 2014, y que es el progenitor de la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA y que ella es sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente CYNTHIA SABRINA HERRERA BARBOZA, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO SANTIAGO HERRERA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.152, según consta de acta de defunción N° 354 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Abril de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 08. La Secretaria.
HPQ/342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (06) días del mes de Abril de 2015. La secretaria.
|