República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
J2MSE-12601-2014
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.115, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, alegando que en fecha 06 de diciembre de 2012, falleció el ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.143.661, según consta del acta de defunción N° 1460 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la cual procreó una hija de nombre ANA LUISA MARMOL CHIRINO. Ahora bien, como quiera que su hija es beneficiaria de las cantidades de dinero por diversos conceptos laborales, por haber sido empleado de la empresa Accesorios YOKOHANA, S.A., es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar por ante la referida las cantidades de dinero que le corresponde a su hija como heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO.
En fecha 15 de Enero de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia del niño de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18/03/2014.
En fecha 03/03/2015, se dejó constancia que la niña ANA LUISA MARMOL CHIRINO, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, es heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, en beneficio de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO.
b) Oficiar a la empresa de accesorios YOKOHANA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, como heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 22.143.661.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (06) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 06 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1106. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de Abril de 2015
202º y 153º
J2-MSE-12601 / OFC. 15-1106
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA DE
ACCESORIOS YOKOHANA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.115, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 22.143.661.
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/2342* Cuida los árboles, recicla el papel
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
J2MSE-12601-2014
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.115, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, alegando que en fecha 06 de diciembre de 2012, falleció el ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.143.661, según consta del acta de defunción N° 1460 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la cual procreó una hija de nombre ANA LUISA MARMOL CHIRINO. Ahora bien, como quiera que su hija es beneficiaria de las cantidades de dinero por diversos conceptos laborales, por haber sido empleado de la empresa Accesorios YOKOHANA, S.A., es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar por ante la referida las cantidades de dinero que le corresponde a su hija como heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO.
En fecha 15 de Enero de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia del niño de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18/03/2014.
En fecha 03/03/2015, se dejó constancia que la niña ANA LUISA MARMOL CHIRINO, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, es heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
d) CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, en beneficio de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO.
e) Oficiar a la empresa de accesorios YOKOHANA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, como heredera de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 22.143.661.
f) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (06) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 06 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1106. La Secretaria.-
342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (06) días del mes de Abril de 2015. La secretaria.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de Abril de 2015
202º y 153º
J2-MSE-12601 / OFC. 15-1106
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA DE
ACCESORIOS YOKOHANA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.115, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 22.143.661.
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342*
Cuida los árboles, recicla el papel
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de Abril de 2015
202º y 153º
J2-MSE-12601 / OFC. 15-1106
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA DE
ACCESORIOS YOKOHANA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUISA ARIAS CHIRINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.705.115, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente ANA LUISA MARMOL CHIRINO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano RODOLFO MARMOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 22.143.661.
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel
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