ASUNTO: J2MSE-17521-2015.


República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, solicitada por los ciudadanos HUGO FERNANDO RODRÍGUEZ RÍOS e IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.658.775 y V-l 1.286.565, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.947, se ADMITE la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

Manifiestan los solicitantes, que mantuvieron por más de nueve (9) años una unión estable de hecho, y teniendo en consideración que han disuelto la unión estable de hecho por ante la Oficina Parroquial del Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de mutuo y amistoso acuerdo efectúan la Partición de la Comunidad de Bienes, la cual está conformada por los siguientes bienes, los cuales serán adjudicados en lo sucesivo:

1. UN INMUEBLE constituido por un Apartamento Vivienda signado con las Siglas 9-E, Piso 9 del Edificio "KOALA", situado en la avenida 3B esquina con calle 73 (antes Andrés Belloso), identificado con el N° 72-101, según la actual Nomenclatura Municipal de la Ciudad de Maracaibo, Sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y posee una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Sala, Pantry, Cocina-Lavadero, deposito para compresor de aire acondicionado tipo split, un (01) Dormitorio con una (01) Sala Sanitaria completa, Sanitario Social (medio baño), y deposito para difusor de Aire Acondicionado, correspondiéndole en uso exclusivo Dos (02) Puestos de Estacionamiento signados con los Números 11 y 12, situados en la Planta Baja del Edificio, y son inherentes a la propiedad del inmueble, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada Noroeste del edificio; SURESTE: con apartamento signado con la letra "D" de cada piso; NORESTE: Con la fachada Noreste del Edificio; y, SUROESTE: Con las Escaleras y fachada Suroeste del Edificio. El Inmueble antes descrito, fue adquirido, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2.011), bajo el N° 2008.708, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.205 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2008. El presente inmueble posee un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) y el mismo pasara a ser de la plena propiedad de la ciudadana IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, antes identificada.
2. CUATROCIENTAS NOVENTA (490) ACCIONES de la Sociedad Mercantil JAZZ BALLET DEL ZULIA, C.A., y que fueron
suscritas por la ciudadana IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, antes identificada, en el momento de la constitución de la referida sociedad mercantil en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, la cual quedo anotada bajo el No. 14, Tomo 94-A. El valor de dichas acciones es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.49.000,oo), y las mismas pasan a ser de la plena propiedad de la ciudadana IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, antes identificada.
3. Un (01) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: AA459AV; Serial de Carrocería: 9FCBK456090106807; Serial del Motor: Z6727467; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA3 / MAZDA; Año 2009, Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. El vehículo antes descrito posee un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 9FCBK456090106807-1-1, de fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil diez (2.010). El presente vehículo posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) y el mismo pasara a ser de la plena propiedad de la ciudadana IRIS MARIELYS FUENTES BRACEO, antes identificada.
4. Un (01) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: AA298HV; Serial de Carrocería: 3VWYV49M68M642021; Serial del Motor: CBP 042410; Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: BORA COMFORTLIN / E 2.0L 115HP TI; Año: 2008; Color: GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. El vehículo antes descrito posee un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3VWYV49M68M642021-2-1, de fecha treinta (30) de mayo del dos mil trece (2.013). El presente vehículo posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) y el mismo pasara a ser de la plena propiedad del ciudadano HUGO FERNANDO RODRÍGUEZ RÍOS, antes identificado.
5. Una (01) Acción del Club Comercio, ubicado en la calle 72 con esquina avenida 4, en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra signada con el No. 342. La referida acción posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) y la mismo pasara a ser de la plena propiedad del ciudadano HUGO FERNANDO RODRÍGUEZ RÍOS, antes identificado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la homologación de Partición de la Comunidad de Bienes plantea:

Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HUGO FERNANDO RODRÍGUEZ RÍOS e IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, celebraron Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES celebrado entre los ciudadanos HUGO FERNANDO RODRÍGUEZ RÍOS e IRIS MARIELYS FUENTES BRACHO, asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR HERRERA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir cuatro (04) copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 27 del mes de Abril de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Temporal

Abg. Hilda María Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 85, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-17521-2015.