República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 20 de abril de 2015
204º y 155º
Asunto: J2-4622-2014
PARTE NARRATIVA

Compareció ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, la ciudadana MILANLLELA MATOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.039, debidamente asistida, a intentar demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEON VLADIMIR MENDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.919.333.

El extinto Tribunal, admitió en fecha 02 de mayo de 2002, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico y al ciudadano LEON VLADIMIR MENDEZ ORTEGA, y se decretaron medidas de embargo sobre el demandado de autos.

En auto de fecha 29 de julio de 2014, la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habilitó el tiempo necesario por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-A emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, así como la Juez Unipersonal No. 3, y creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la revisión del expediente se desprende que su estado procesal se encuentra en Régimen Procesal Transitorio, se remitió el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

En auto de fecha 15 de enero de 2015, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2015, la ciudadana TIBISAY MENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51614, actuando como apoderada judicial del ciudadano LEON VLADIMIR MENDEZ ORTEGA, solicito se levantaran las medidas decretadas por cuanto su hija es mayor de edad.

PARTE MOTIVA

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención.

En el caso de autos, del acta de nacimiento No. 248, que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de la Unidad de registro civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; se evidencia que la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MENDEZ MATOS, cumplió su mayoría de edad..

En consecuencia, al haber fallecido el obligado, dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, razón por la cual, este juzgador declara procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano LEON VLADIMIR MENDEZ ORTEGA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Extinguida la obligación de manutención del ciudadano LEON VLADIMIR MENDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.919.333., para con su hija DANIELA ALEJANDRA MENDEZ MATOS

• Suspendidas las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 3, en fecha 02 DE MAYO DE 2002, mediante auto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,

Abg. Hilda Maria Chacin

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-



HRPQ/717