Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-15, dictada por el Juzgado Segundo de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano RAMON ANTONIO LEAL REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.840.855, de 37 años de edad, casado, Residenciado en la carretera C, Avenida 21, detrás del Hotel Las Cuevas del Humo, Tía Juana, Municipio Simón Bolivar, Estado Zulia. Teléfono: 0426-8627060.- A cumplir la siguiente condena: PRIMERO la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda a favor de la victima, MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ, la indemnización de Dos Mil Bs.(Bs.2.000), Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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