REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001629
ASUNTO : VP02-S-2015-001629
RESOLUCIÓN Nro. 401-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 21 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ERASMO MENDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-01-1970, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CARNICERO, Titular de la cédula de identidad N° V-12.356.608, hijo de MARIA CONTRERAS Y ELEUTERIO MENDEZ, con residencia BARRIO BICENTENARIO AL FONDO DE LA BOMBA EL TOUR, PARROQUIA EUGENIO BUSTAMANTE, Municipio MARACAIBO del Estado Zulia, teléfono: 0414.060.7181 (ELIGIA MENDEZ HERMANA). NUEVA DIRECCION: BARRIO MILAGRO SUR A SEIS CASAS DE LA BODEGA EL CAÑADERO, CASA COLOR CERCA MORADA CON BLANCO PARROQUIA MUNICIPIO SAN FRANCISO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la DEFENSA PUBLICA: ABG ADIB DIB mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS , se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA: ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 02, suscrita por funcionarios, adscritos al POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto fue detenido en fecha 21 DE MARZO DEL 2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 07. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público baso su exposición en la lectura de los folios 2 y 4 de la denuncia y el acta policial Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Género, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 95 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem,”. Seguidamente LA JUEZA especializado DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA Jueza especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el juez especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:00 PM, expone: “,me acojo al precepto constitucional es todo”, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA : ABG ADIB DIB quien expuso lo siguiente: “La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y como faltan diligencias de investigación para dilucidar el hecho solicito, no me opongo a las medidas de protección ni a las cautelares y que las presentaciones sean lo mas extensas posibles” Es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 21/03/15, DONDE SE VERIFICA LA CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y DE LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y COMO RESULTO APRENDIDO EL CIUDADANO ERASMO MENDEZ CONTRERAS, 2) DENUNCIA NARRATIVA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA EN FECHA 21/03/15 LA VICTIMA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO, FORMULA LA DENUNCIA EN CONTRA DE ERASMO MENDEZ CONTRERAS EN DONDE INDICA LA FORMA Y MODO EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS, SE REALIZO EN FECHA 21-03-15 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL POLICIA NACIONAL BOLIVARIANADEL IMPUTADO ERASMO MENDEZ CONTRERAS DE FECHA 21/03/15 DONDE SE LE IMPONEN AL IMPUTADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, 4)ACTA DE INSPECCIÓN REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL POLICIA NACIONAL BOLIVARIANADE FECHA 21/03/15 DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SITIO 5) IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LOS DATOS FILIATORIOS 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE MUESTRAN EN CARÁCTER GENERAL, EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 21/03/15, 7) OFICIO DIRIGIDO AL DIRCTOR DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 21/03/15. 8) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 21/03/15,9) MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA DE FECHA 21/03/15 PARA EVITAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ERASMO MENDEZ CONTRERAS, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 23-03-2015 a favor del ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en : ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 23-03-2015, a favor del ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: : ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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