REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007420
ASUNTO : VP02-S-2014-007420


RESOLUCIÓN Nro. 577-2015

Visto que en fecha: 20 de Abril de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.648.986, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1987, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJOS DE MARIA BELLIO Y LUIS ESTRADA, SECTOR EL NAZARENO, (EL DIQUE) PARECLAMIENTO EL NAZARENO CALLE PRINCIPAL DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL APROXIMADAMENTE A UN KILOMETRO PUNTO DE REFERENCIA COLEGIO LAS PARCELAS A TRES CASAS CASA COLOR BLANCA Y ROJA, PARROQUIA JOSE RAMON YPEZ (LA PAZ) MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, TELEFONO: 0426.655.4813 (MARIA BELLIO), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como víctima a ENI JHONA GALUE GONZALEZ

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADA: DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLI LATUVE, el imputado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO y la Victima ENI JHONA GALUE GONZALEZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENICA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ENI JHONA GALUE GONZALEZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 3°, 5°, 6°, 11° Y 13° del la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, bueno si el se compromete a no volver a pelear yo lo dejo entrar pero bueno si yo solicito que el se le revoquen porque estamos en reconciliación. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLOy le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:56 AM) expone lo siguiente: “ no deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLI ALTUVE, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo hago entrega ante este tribunal los recibos firmados por la victima de la obligación que se le impuso a mi defendido en la audiencia de presentación la del ordinal 11 como medida de sustento a la victima y mi defendido cumplió y hoy mismo le hace entrega a la victima del dinero por adelantado del día viernes del presente año en curso, asimismo solicito copias de la presente acta, Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, por la presunta comisión del delito VIOLENICA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ENI JHONA GALUE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA DRA. IRENE RODRIGUEZ ADSCRITA AMBULATORIO MEDICO LA PAZ por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo reconocimiento físico a la victima en fecha 15 de Octubre de 2014 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS KEVIN MEDINA VILCHEZ Y FRANCISCO MENDOZA ALVARADO funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo la aprehensión del imputado de autos 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS KEVIN MEDINA VILCHEZ Y FRANCISCO MENDOZA ALVARADO funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo el acta de inspección de técnica y las fijaciones fotográficas 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ENI JHONA GALUE GONZALEZ por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 por cuanto consta la aprehensión del ciudadano 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso 3.- INFORME MEDICO PROVISIONAL DE LA DRA. IRENE RODRIGUEZ ADSCRITA AMBULATORIO MEDICO LA PAZ DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2014 por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo reconocimiento físico a la victima TERCERO:: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:02 AM) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito entonces que solo se mantenga la medida establecida en el ordinal 13 de la ley especial, Es todo.” . Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, por la comisión del delito VIOLENICA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ENI JHONA GALUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA DRA. IRENE RODRIGUEZ ADSCRITA AMBULATORIO MEDICO LA PAZ por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo reconocimiento físico a la victima en fecha 15 de Octubre de 2014 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS KEVIN MEDINA VILCHEZ Y FRANCISCO MENDOZA ALVARADO funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo la aprehensión del imputado de autos 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS KEVIN MEDINA VILCHEZ Y FRANCISCO MENDOZA ALVARADO funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo el acta de inspección de técnica y las fijaciones fotográficas 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ENI JHONA GALUE GONZALEZ por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 por cuanto consta la aprehensión del ciudadano 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso 3.- INFORME MEDICO PROVISIONAL DE LA DRA. IRENE RODRIGUEZ ADSCRITA AMBULATORIO MEDICO LA PAZ DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2014 por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizo reconocimiento físico a la victima TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DAVID ENRIQUE ESTRADA BELLO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día lunes 27 de Abril de 2015 a partir de las 8:30am;.; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal,. C) Se revocan las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley de Genero 3°, 5° 6° y 11° solo se mantiene la medida establecida en el ordinal 13° consistente en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, D) Se revocan la medida de presentación establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:46 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS