REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001838
ASUNTO : VP02-S-2015-001838
RESOLUCIÓN Nro. 490-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 02 de Abril de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 29/11/1985, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.524.458, HIJO DE MIRLA SILVA Y ANTONIO GONZALEZ, CON RESIDENCIA KILOMETRO 104 CARRETERA PRINCIPAL VIA BARRANQUITAS DIAGONAL AL CEMENTERIO, AL LADO DEL TALLER ARTESANAL PARROQUIA SIXTO ZAMBRANO POBLACION SAN IGNACIO DE LOS YOLAS MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA, CELULAR 0424.278.4285, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de IRAFE MARIA GONZALEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Previa juramentación de la defensa Privada de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quien fuese aprehendido por los funcionarios adscritos el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO, en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: Comparezco por esta oficina con el fin de denunciar a mi hermano de nombre: DIONEL GONZALEZ, de haberme agredido físicamente, eso fue el día de hoy 01-04-2015 como a las 9 de la noche, yo me encontraba en mi casa, ubicada en el sector Ezequiel Zamora, calle y casa sin numero, diagonal a la casa artesanal, en ese momento llego mi hermano y llego molesto porque hacia horas el había llegado con un amigo y le dijo a mi mama que lo atendiera y mi mama dijo que no lo iba a atender porque estaba cansada, el se fue y regreso molesto y me dijo que me sentara con el a beber, y yo le dije que no quería y me dijo que si bebía me iba a pegar y fue cuando me agarro y me dio muchas cachetadas y me agarro por el cuello y como pude me solté y agarro dos botellas y las partió y me dijo que me iba a matar y mi mama de nombre NIRDA SILVA se metió para que no me pegará y vino mi hermano y le pego y la tiro al piso y agarro un estantillo para pegarle cuando estaba en el piso pero se le resbalo y en ese momento llegaron funcionarios de POLIROSARIO y del ejercito y se llevaron detenido a mi hermano. El cuando se lo llevaron me dijo que si lo denunciaba a lo que saliera me iba a matar a mí y a mis hijos. Es todo." Por lo antes narrado solicito: 1) sea decretado el procedimiento de aprehensión en flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la ley especial de genero, 2) Se solicita sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90, ordinales: 3° 5°, 6° y 13° 4) solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 5) solicito sea puesto a la orden del tribunal militar de la circunscripción judicial de Caracas a efectos de que realicen el traslado del ciudadano hoy imputado y sea escuchado por ante ese tribunal. 6) Se decline la presente Causa al Tribunal de Control con sede en Villa del Rosario, es todo”.
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:20 PM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: “ esta defensa publica no se opone a la solicitud fiscal por cuanto la misma es procedente en derecho y aun faltan diligencias de investigación que practicar para el esclarecimiento de los hechos y establecer la responsabilidad penal de mi defendido, en el hecho referido por la representante fiscal comprometiéndose mi defendido a cumplir con las medidas acoradas por este tribunal así mismo solicito que mi defendido sea puesto a la orden del Tribunal Militar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se resuelva su situación jurídica en esa jurisdicción solcito copias, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. AMERICA RODRIGUEZ como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO de fecha 01/04/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendidos los ciudadanos DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, 2) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO de fecha 01/04/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso 3) Acta de Notificación de Derechos levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO de fecha 01/04/15 4) Denuncia Narrativa realizada ante el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO, de fecha 01/04/15, la victima IRAFE MARIA GONZALEZ, formula la denuncia en contra de su hermano: DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA ya que el mismo la amenazo y le dio muchas cachetadas, 5). Oficio a la medicatura forense, donde se solicita practicar un examen de reconocimiento medico legal a la ciudadana IRAFE MARIA GONZALEZ, 6) Informe medico de la ciudadana: IRAFE MARIA GONZALEZ de fecha 01/04/2015, 7) Acta de entrevista realizada a MIRDSA SILVA, realizada ante el NSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO de fecha 01/04/15, 8) Acta de identificación del imputado: DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA de fecha 01-04-2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRAFE MARIA GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor de los presuntos agresores las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario en cuanto se concrete su libertad. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto, ciudadana: CARMEN ABREU MARQUEZ y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Articulo 62: El juez o jueza, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores Articulo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así mismo el ciudadano DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA quedará a la orden del Tribunal Segundo de la Circunscripción Judicial Militar de la Ciudad de Caracas, a los fines de que resuelva su situación jurídica en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra por el referido Tribunal, quedando detenido preventivamente en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO. Así mismo se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario a efectos de que realice el traslado del imputado desde la sede policial del instituto autónomo policial Villa del rosario al Tribunal Segundo Militar de la ciudad de Caracas para el dia Lunes 6 de abril de 2015.Declarando con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 96 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 Ordinal 3°, que se refiere a la presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días por el departamento del alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario en cuanto se concrete su libertad TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: ARELIS RODRIGUEZ y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Articulo 62: El juez o jueza, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE LA VILLA DEL ROSARIO a efectos de informarle que el imputado de autos quedara recluido en ese centro policial. QUINTO: Así mismo el ciudadano DIONEL ANTONIO GONZALEZ SILVA quedará a la orden del Tribunal Segundo de la Circunscripción Judicial Militar de la Ciudad de Caracas, a los fines de que resuelva su situación jurídica en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra por el referido Tribunal, quedando detenido preventivamente en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO. SEXTO Así mismo se ordena Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario a efectos de que realice el traslado del imputado desde la sede policial del instituto autónomo policial Villa del rosario al Tribunal Segundo Militar de la ciudad de Caracas para el día Lunes 6 de abril de 2015 SEPTIMO; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (05: 42 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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