REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001837
ASUNTO : VP02-S-2015-001837

RESOLUCIÓN Nro. 491-2015

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituida en su sede, Abogada ABOG. LEONARDO CONTRERAS, la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, el ALFREDO JOSE NAVA AMADOR junto con su Defensora Privada quien fue debidamente juramentado, la DRA. MARY YULI MONTIELL. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ALFREDO JOSE NAVA AMADOR Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE NAVA AMADOR , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1993, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MECANICO, titular de le cédula de identidad N° 27982926, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2269-2014, de fecha 15 de Octubre de 2013 y RESOLUCION N° 2111-13 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2012-007863, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOEMI PINEDA, así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 889-2015, de fecha 27 de Febrero de 2015 y Resolución No. 432-2015 en la causa siganda bajo el N° VP02-S-2013-000192 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, en perjuicio de DIANA CAROLINA CASTILLO por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido y remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado y luego sea puesto a la orden del Tribunal segundo de control de este Circuito Especializad, igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO JOSE NAVA AMADOR, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:40 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensora privada , MARY YULI MONTIEL quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día de mañana en un centro policial. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2269-2014, de fecha 15 de Octubre de 2013 y RESOLUCION N° 2111-13 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2012-007863, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOEMI PINEDA, así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 889-2015, de fecha 27 de Febrero de 2015 y Resolución No. 432-2015 en la causa siganda bajo el N° VP02-S-2013-000192 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, en perjuicio de DIANA CAROLINA CASTILLO, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano ALFREDO JOSE NAVA AMADOR al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2269-2014, de fecha 15 de Octubre de 2013 y RESOLUCION N° 2111-13, en virtud de que este Tribunal se encuentra de Guardia el dia de mañana y la orden de aprehensión es de data anterior a la orden de aprehensión solicitada por el Juzgado Segundo de Control Especializado, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el VIERNES TRES (03) DE ABRIL DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. Así mismo se ordena oficiar e informar al Juzgado Primero de Control en materia especializada que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 889-2015, de fecha 27 de Febrero de 2015 y Resolución No. 432-2015 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000192. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ALFREDO JOSE NAVA AMADOR, quien se encuentra solicitado por el el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2269-2014, de fecha 15 de Octubre de 2013 y RESOLUCION N° 2111-13 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2012-007863, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOEMI PINEDA, así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 889-2015, de fecha 27 de Febrero de 2015 y Resolución No. 432-2015 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000192 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, en perjuicio de DIANA CAROLINA CASTILLO..-. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ALFREDO JOSE NAVA AMADOR al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2269-2014, de fecha 15 de Octubre de 2013 y RESOLUCION N° 2111-13, en virtud de que este Tribunal se encuentra de Guardia el día de mañana y la orden de aprehensión es de data anterior a la orden de aprehensión solicitada por el Juzgado Segundo de Control Especializado, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el VIERNES TRES (03) DE ABRIL DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero., a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CUARTO. Así mismo se ordena oficiar e informar al Juzgado Primero de Control en materia especializada que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 889-2015, de fecha 27 de Febrero de 2015 y Resolución No. 432-2015 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000192. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (3: 50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA




EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS