REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001836
ASUNTO : VP02-S-2015-001836


RESOLUCIÓN Nro. 489-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Abril de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: ELIO JESUS PUCHE REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado N° INDOCUMENTADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FLOR PUCHE Y ELIO REVEROL, con domicilio en: BARRIO FUNDABBARRIO CALLE 20 CASA 20 PARROQUIA LOS CORTIJOS, San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0426.2631128; DEIVIS RONI PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO HIJO DE LOS CIUDADANOS: FLOR PUCHE Y ELIO REVEROL, , con domicilio en: ISLA MARACA EN ISLA DE TOA PUNTO DE REFERNCIA A 100 MTS DEL ABASTO MORICHAL , Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Teléfono: NO TIENE; YOJAN JESUS MORALES REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado N° 24.483.615, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSEFA REVEROL Y JESUS MORALES, con domicilio en: ISLA MARACA EN ISLA DE TOA PUNTO DE REFERNCIA A 100 MTS DEL ABASTO MORICHAL, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Teléfono: NO TIENE y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.388.283, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUZMERY BOHORQUEZ Y RICARDO BOHORQUEZ, con domicilio en: BARRIO FUNDABBARRIO CALLE 20 CASA 20 PARROQUIA LOS CORTIJOS, San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0416-163.8109, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniendo como víctima a la ciudadana: ANA ISABEL RAMOS GIL.





II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la jueza especializada: ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió a los ciudadanos: ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL y le solicitó que se pusieran de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, quien expuso: presento y pongo a disposición a los ciudadanos: ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, hasta la fecha de este acto y con las actuaciones que constan en el expediente no se observa que tal agresión en caso de haber ocurrido sea en razón del género, todas estas consideraciones sin perjuicio de que una vez distribuida las actuaciones por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, el despacho fiscal al que corresponda conocer pueda iniciar una investigación por cualquiera de los delitos tipificados por la Legislación Venezolana, pueda surgir nuevos elementos para una imputación y el consecuente acto conclusivo al que haga lugar. Sin embargo, en este acto procesal este representante fiscal considera que para la fecha y las presentes actuaciones no es posible imputar un delito y en consecuencia se solicita la libertad sin restricciones de los ciudadanos, así mismo solicito copias. Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió a los Imputados y les solicitó que se pusieran de pie y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron como ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL, quienes siendo las 04:53 PM, expusieron cada uno por separado “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE MELENDEZ, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal y así mismo solcito la libertad plena. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y la defensa privada, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL plenamente identificado en actas.- Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, a favor del de los ciudadanos: ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL, plenamente identificado en actas, Ofíciese. Cúmplase. SEGUNDO: se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos ELIO JESUS PUCHE REVEROL, DEIVIS RONI PUCHE, YOJAN JESUS MORALES REVEROL y LUSMERY YOARIS RAMOS GIL y se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (04:54 AM) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,


ABOG. LEONARDO CONTRERAS