REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001834
ASUNTO : VP02-S-2015-001834

RESOLUCIÓN Nro. 485-2015.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-INDOCUMENTADO (0XUB2JGUK9T), ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 24/04/1995, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJOS DE MARIANO ALVAREZ Y DUVIS GUTIERREZ, RESIDENCIADO SECTOR CUATRICENTENARIO LA DOBLE VIA LA LOMITA, TELEFONO: 0414.697.6693, NUEVA DIRECCION: CIRCUNVALACION 1 BARRIO MANUEL DAGNINO N° DE CASA 3035 PUNTO DE REFERENCIA A 300 MTS DESPUES DEL PUENTE DE SANTA CLARA PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA 0414.697.6693, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S.N. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YANARI ALVILLAR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana J S.N. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)la cual expuso: yo estaba peliada con un señor que me presta dinero entonces yo estaba brava y ni le hable, y entro al cuarto y mi pareja m pregunta que porque tengo que pagar la rabia con el, entonces yo no le respondió y ignore y me agarro y me ahorco y me pregunto que porque estaba obstinada yo le dije que no le iba a decir, me dijo que no hiciera que se le volara la piedra como no le dije anda me empezó a ahorcar y dijo que me quería matar que estaba cansado de todo después se agarro s monto encima de mi y me siguió ahorcando y le decía que lo amaba pero el no reaccionaba y me decía cállate después me agarro por el pelo y me golpeo (…) luego me desperté nuevamente y me seguía ahorcando (se deja constancia que la representante fiscal leyó la denuncia inserta en el folio cinco de las presentes actuaciones) Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones las cuales corren insertas en el folio cuatro (04) del presente asunto (se deja constancia que la vindicta publica procedió a leer el acta policial) Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3, 5° y 6° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:23 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO quien expuso: “esta defensa publica le solicita que se aparte de la solicitud de arresto transitorio ya que la misma es desproporicional con los hechos narrados por la represéntate fiscal, y solcito que se le deje la presentación periódica y asolo por el equipo. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. YANARI ALVILLAR, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01/04/2015, en donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 01/04/2015 el la cual se deja constancia que la victima expresa que el ciudadano hoy imputado presuntamente la estaba asfixiando, 3) IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 01/04/15 donde se deja constancia que impusieron al hoy imputado de las medidas de protección 5, 6 y 13 del artiuclo 90 de la ley especial 4) RESEÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA DE FECHA 01/04/2015, donde se suministra la información del hoy imputado MEDICATURA FORENSE DE FECHA 01/04/2015 en donde se remite a la victima a realizarse reconocimiento medico-legal en la medicatura forense 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 01/04/2015, donde se le informa al imputado de sus derechos constitucionales 6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO FECHA 01/04/2015 donde se deja constancia de las características del sitio del suceso volumen 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 01/04/2015 donde se deja constancia a través de imágenes fotográficas las características del sitio del suceso 8) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 01/04/2015 donde indica que la victima presento excoriaciones a nivel facial 9) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 01/04/2015 del imputado donde presenta condiciones medicas estables lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y de oficio se le impone la 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día viernes 10 de abril de 2015 a objeto de que le practiquen EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (02) DE ABRIL DEL 2015, A LAS TRES DE LA TARDE (1:24 PM) HASTA EL DIA SABADO (04) DE ABRIL DEL 2015, A LAS TRES DE LA TARDE (1:24 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 06 de Abril de 2015. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITU DE LA DEFNESA PUBLICA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 06 de Abril de 2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor GABRIEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (02) DE ABRIL DEL 2015, A LAS TRES DE LA TARDE (1:24 PM) HASTA EL DIA SABADO (04) DE ABRIL DEL 2015, A LAS TRES DE LA TARDE (1:24 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el articulo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de S.N. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6° y de oficio el tribunal impone la 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; y el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día viernes 10 de abril de 2015 a objeto de que le practiquen EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:29 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS