República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-101-14.

Solicitantes: ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ y YANEIDIS MARGOT
MENDEZ LARREAL Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en
el Municipio Mara, titulares de las C.I. Nros: V.- 15.525.150 y
V.- 14.737.948 respectivamente.

Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Abogado Asistente: Mary Morales, I. P. S. A. N° 39.515.
I.- Consta en actas que:
Los ciudadanos ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ y YANEIDIS MARGOT MENDEZ LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.525.150 y V.- 14.737.948 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, solicitaron mediante escrito, la homologación de la liquidación y partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fue disuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante sentencia que declaro el Divorcio, dictada en fecha 09 de octubre de 2014, acompañando los documentos que acreditan la propiedad de los bienes a partir.
II.- El Tribunal para decidir observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta de mutuo y amistoso acuerdo por los ciudadanos ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ y YANEIDIS MARGOT MENDEZ LARREAL, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de septiembre de 2001, por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del estado Zulia, bajo el acta N° 40, según se evidencia de la sentencia dictada por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2014, encontrándose definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada en los términos por ellos expuestos. Y así de decide.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ y YANEIDIS MARGOT MENDEZ LARREAL, suficientemente identificados, por lo cual se APRUEBA Y HOMOLOGA conforme a lo establecido en ella.
Al cónyuge ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ, se adjudica Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HIUNDAY; TIPO: SEDAN; MODELO: GETZ/GLS 1.6 M/T GN; AÑO: 2011; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2BU51BPBB502345; SERIAL DEL MOTOR: G4EDBW311679; PLACAS: AD164GV, adquirido por el ciudadano ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº. 8X2BU51BPBB502345-1-1, de fecha 09 de diciembre del 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.913,38 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ, cediendo y renunciando la cónyuge YANEIDIS MARGOT MENDEZ LARREAL al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos.
Por último ambos cónyuges convienen, en que el cónyuge Ciudadano ANIXON GREGORIO LEAL GONZALEZ, entregará a la cónyuge Ciudadana YANEIDIS MARGOT MENDEZ LARREAL, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.- 100.000, oo), por concepto de liquidación conyugal como indemnización que le pudiera corresponder por las gananciales de los bienes Muebles e Inmuebles. También convienen expresamente en renunciar mutuamente a favor del otro, a aquellas cantidades de dinero por concepto de sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones y demás beneficios laborales que se originen como causa de su relación laboral.-
Ambas partes convienen expresamente que cualquier otro derecho u obligación o bien, cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que no estuviere(n) o haya(n) sido obtenido(s) a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a titulo personal de las obligaciones que hayan contraídos, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del auto que la homologa conforme a lo solicitado por los interesados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintinueve( 29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:51 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la No.92 y asentada en el asiento diario bajo el Nº ____.

S-101-15.
JTC/mp.