República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº S-099/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana YELITZA COROMOTO MARTINEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.839.763, domiciliada en el Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, actuando en su nombre propio y en nombre de sus coherederos los ciudadanos ALBIS FRANCISCA CARRASQUERO DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, JOHNY ENRIQUE MARTINEZ CARRASQUERO, JAVIER ALFONSO MARTINEZ CARRASQUERO, ANA MARIA MARTINEZ CARRASQUERO y JOAQUIN MARTINEZ RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.264.101, V.-9.775.328, V.- 8.263.395, V 12.945.598, V.-10.435.713 y V.- 9.114.645, respectivamente y de su mismo domicilio, asistida por la profesional del derecho SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.556, solicitó al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº E.- 81.251.290, fallecido el día cuatro (04) de diciembre de 2014, en sector Nueva Lucha, Parroquia Ricaurte, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge y padre de los ciudadanos antes identificadas.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ ROMAN, expedida en fecha 14 de enero de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de los coherederos ARMANDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, JOHNY ENRIQUE MARTINEZ CARRASQUERO, JAVIER ALFONSO MARTINEZ CARRASQUERO, ANA MARIA MARTINEZ CARRASQUERO y JOAQUIN MARTINEZ RODRIGUEZ; 3°) copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre el de cujus y la coheredera ALBIS FRANCISCA CARRASQUERO DE MARTINEZ. 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 03 de febrero del año 2015, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia. 5°) copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus; 6°) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los coherederos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de abril de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana YELITZA COROMOTO MARTINEZ CARRASQUERO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO MARTINEZ CARRASQUERO, ALBIS FRANCISCA CARRASQUERO DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, JOHNY ENRIQUE MARTINEZ CARRASQUERO, JAVIER ALFONSO MARTINEZ CARRASQUERO, ANA MARIA MARTINEZ CARRASQUERO y JOAQUIN MARTINEZ RODRIGUEZ y el de cujus ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ ROMAN, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO MARTINEZ CARRASQUERO. Así se decide.
- III -

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ ROMAN, quien falleciera ab instestato el día 04 de diciembre de 2014, a las ciudadanas YELITZA COROMOTO MARTINEZ CARRASQUERO, ALBIS FRANCISCA CARRASQUERO DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, JOHNY ENRIQUE MARTINEZ CARRASQUERO, JAVIER ALFONSO MARTINEZ CARRASQUERO, ANA MARIA MARTINEZ CARRASQUERO y JOAQUIN MARTINEZ RODRIGUEZ , titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 15.839.763, 3.264.101, V.-9.775.328, V.- 8.263. 395, V 12.945.598, V.-10.435.713 y V.- 9.114.645, respectivamente, en la condición de hija, esposa e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 27 del mes de abril de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº ________ y la sentencia bajo el numero 29. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

S-099-15.
JTC.mp.-.