República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente Nº. 3385-15

Solicitante: ALBERTO JOSE SANTANDER QUINTERO.
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
La Sierrita, Sector 3 Bocas.
C. I. Nº V-24.510.259

Obligada: ODONADY MARIA MORALES GONZALEZ.
Venezolana mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Las Parcelas, Sector el 40.
C. I. Nº V-19.458.976

Niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano ALBERTO JOSE SANTANDER QUINTERO, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita, estado Zulia, y en contra de la ciudadana ODONADY MARIA MORALES GONZALEZ. Alegó que: “el progenitor solicita establecer la obligación de manutención con relación a la madre de su hija, por cuanto desde aproximadamente cuatro meses que no le realiza los aportes; para la alimentación de la niña no se la deja ver ni le recibe los alimentos; circunstancias por las cuales acudo a este servicio de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de llegar a un convenio conciliatorio en pro de garantizarles el derecho que tiene su hija a un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la L.O.P.N.N.A.”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, sin escucharse la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), por cuanto no presenta capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 08 de abril de 2015, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos ALBERTO JOSE SANTANDER QUINTERO y ODONADY MARIA MORALES GONZALEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente “…PRIMERO: En función de garantizarle a su hija el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió aportar veinticuatro (24) unidades tributarias, establecidos conforme a la Ley, lo cual en la actualidad equivale a TRES MIL BOLIVARES(3.000Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados la segunda quincena de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que el progenitor los asumirá en un cincuenta por ciento (50%), para el momento en que su hija lo requiera, con el fin de garantizar el Derecho que tiene a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A.TERCERO: Asi mismo acordaron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor le aportara CINCO MIL BOLIVARES (5.000BS), los cuales serán entregados en la segunda quincena del mes del mes de Julio, cuando la niña comience a cursar sus estudios, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor se comprometió aportar, CUATRO MIL BOLIVARES (4.000BS), los cuales serán entregado en la primera quincena del mes de noviembre, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. Mientras que el regalo de navidad será asumido de forma individual. QUINTO: En función de garantizarle a su hija el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A. el progenitor le aportara DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500Bs.), el monto acordado será entregado anualmente la primera quincena del mes de Mayo. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal de su hija, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y Siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A)…”
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 15 de abril de 2015.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución Nº 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN Nº 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaría o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.”, asume la competencia atribuida por las resoluciones antes mencionadas.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha ocho (08) de abril de 2015, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ALBERTO JOSE SANTANDER QUINTERO y ODONADY MARIA MORALES GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 08 de abril de 2015, entre los ciudadanos ALBERTO JOSE SANTANDER QUINTERO y ODONADY MARIA MORALES GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy quince (15) de abril del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:33am., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el Nº 84.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 3385-15
JT. glvm.