República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº S-078/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.976.877, domiciliada en el Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, actuando en su nombre propio y en nombre de su coheredera NILA DE LA ASENCION CHACIN DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.161.160 de su mismo domicilio, asistidas por la profesional del derecho DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.676, solicitarón al Tribunal sean declaradas como HEREDERAS UNICAS Y UNIVERSALES, del de cujus JOSE TRINIDAD GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.096.382, fallecido el día veintisiete (27) de enero de 2015, en Isla de Toas, Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, quien en vida fuera padre y cónyuge de las ciudadanas antes identificadas.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus JOSE TRINIDAD GONZALEZ DELGADO, expedida en fecha 28 de enero de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificada del acta de nacimiento de la solicitante; 3°) copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre el de cujus y la coheredera NILA DE LA ASENCION CHACIN DE GONZALEZ. 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 26 de marzo del año 2015, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez. 5°) copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus; 6°) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la solicitante y la coheredera.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CHACIN, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CHACIN Y NILA DE LA ASENCION CHACIN DE GONZALEZ y el de cujus JOSE TRINIDAD GONZALEZ DELGADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CHACIN. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE TRINIDAD GONZALEZ DELGADO, quien falleciera ab instestato el día 27 de enero de 2015, a las ciudadanas MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CHACIN Y NILA DE LA ASENCION CHACIN DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 7.976.877 y V.- 4.161.160 respectivamente, en la condición de hija y esposa del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 10 del mes de abril de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 12:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº ________ y la sentencia bajo el numero 76. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

S-078-15.
Glvm.