REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU56DICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0019-14
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUBEN HERRERA Y JULIA ELENA CARDENAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.296.242 y 12.329.024, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano, JULIO ROSALES SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.643; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Dos (02) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2014, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha treinta (30) de Marzo de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUBEN HERRERA Y JULIA ELENA CARDENAS CARDENAS, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 510.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres: ANGY MAICHELLY HERRERA CARDENAS Y ALBERT MAYERLIN HERRERA CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.039.497 y 24.381.420 respectivamente.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 9:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 050.-
El Secretario
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-
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