REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0135-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana RITA ELENA OLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 13.930.155, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.021, solicitó sea declarada como HEREDERA de la de cujus TERESA DE JESÚS OLANO PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.108.317; fallecida el día ocho (8) de marzo de 2013, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4681-2015, los siguientes documentos: 1) Copia simple del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el número 181, de fecha nueve (9) de marzo de 2015; 2) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de cédula de identidad; y 4) Una (1) copia simple de Acta de nacimiento.
En fecha trece (13) de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RITA ELENA OLANO, quien funge en el acta de defunción de la causante, ciudadana TERESA DE JESÚS OLANO PARRA, como su hija.
En fecha cuatro (4) de abril 2015, la ciudadana RITA ELENA OLANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.021, consignó copia certificada del Acta Nacimiento signada con el número 6758, de fecha siete (7) de noviembre de 1979, perteneciente a la mencionada ciudadana.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ELSA COROMOTO APARICIO PEÑA y EVA CAROLINA RODRÍGUEZ de SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.868.225 y 16.149.243, respectivamente, ambas de este domicilio, ante la Notaría Pública Décima del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus TERESA DE JESÚS OLANO PARRA, a la ciudadana RITA ELENA OLANO, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena por expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 047.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/yccv.-