REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 183-15
Se recibió el presente documento de la Oficina respectiva, bajo el No. 4589-2015, constante de catorce (14) folios útiles, firmado por su presentante por ante este Despacho, contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- Manifiesta el presentante ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 7.718.978, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.644, de igual domicilio, en su escrito de solicitud que en fecha ocho (08) de enero del 2012, falleció ab-intestato, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DOLORES DE LOS REYES INCIARTE DE NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-1.093.390, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción No. 005, que a tales efectos acompaña, que la de cujus prenombrada fue cónyuge del ciudadano Rodolfo Angel Nava, hoy difunto, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.647.073, según se evidencia de acta de defunción No. 1048, y que la extinta dejo cinco (05) hijos a saber: Rodolfo Segundo Nava Iniciarte, Doris Beatriz Nava de Ferrer, Esteban David Nava Iniciarte, José Gregorio Nava Inciarte y Richard Alberto Nava Inciarte, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad V- 2.140.566, V- 1.691.695, V- 5.039.623, V- 5.059.153 y V- 7.718.978 respectivamente, según se evidencia de los documentos presentados con el escrito de solicitud, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos de la fallecida DOLORES DE LOS REYES INCIARTE DE NAVA, ya identificada, en su condición de hijos.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, una vez consignado lo instado por este Tribunal, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha ocho (08) de abril del 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DOLORES INCIARTE DE NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia, No. 005, de la cual se desprende que la finada murió el ocho de enero del 2012, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, 2) Acta de nacimiento del ciudadano Rodolfo Segundo Nava Inciarte, No. 1121, expedida por la jefatura civil Parroquia Chiquinquirá, 3) Acta de nacimiento de la ciudadana Doris Beatriz Nava Inciarte, No. 290, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá 4) Inexistencia de partida del ciudadano Esteban David Nava Inciarte, expedida por la Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá, 5) Inexistencia de partida del ciudadano José Gregorio Nava Inciarte, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, 6) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Richard Alberto Nava Inciarte, No. 356, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta Juzgadora vistas las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, en consecuencia la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de Dolores de los Reyes Inciarte de Nava, ya identificada, a los ciudadanos Rodolfo Segundo Nava Iniciarte, Doris Beatriz Nava de Ferrer, Esteban David Nava Iniciarte, José Gregorio Nava Inciarte y Richard Alberto Nava Inciarte ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 72
LA SECRETARIA,