REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 190-15
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
MOTIVO: RESOLUCIÓN


Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por el ciudadano REINALDO ENRIQUE OLIVARES MACHADO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.393.340, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.252, contra la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.867.427, de este domicilio.

Alega el solicitante que para sus fines legales, peticiona a este Tribunal que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, antes identificada, comparezca ante el mismo, para que reconozca en su contenido, firma y huellas el documento privado que a los efectos acompaña a su escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil..-

La presente solicitud se admitió en fecha trece (13) de marzo de 2015, ordenándose la citación de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, a fin de que manifieste si reconoce o niega el instrumento presentado por el solicitante de autos.-

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, fue librado recaudo de citación, posteriormente en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, la alguacil temporal de este tribunal expuso haber practicado lo ordenado.

Planteada así la situación, y estando en la oportunidad legal establecida en Ley para realizar el debido pronunciamiento judicial sobre lo requerido en este especial procedimiento, esta juzgadora pasa de seguidas a sintetizar los términos en que quedo planteada la presente controversia, los cuales son en primer lugar que corre inserto en el folio No. 02 el documento del cual solicitan el reconocimiento por parte de la ciudadana Carolina del Carmen Torrealba Toro, ya identificada, por otra parte se apegan al contenido del articulo 1364 del Código Civil Venezolano vigente el cual copiado textualmente reza “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”dejando así planteada de manera exhaustiva el objeto del presente requerimiento, vale decir el alegato de la parte solicitante.-

Es menester observar que efectivamente desde el punto de vista formal, nuestro Derecho Positivo establece normas que regulan de manera clara situaciones como las que nos ocupa, ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Carolina del Carmen Torrealba Toro, en el presente asunto a manifestar si reconoce su firma en el documento producido pasa de seguidas el Tribunal analizar el instrumento presentado, observando que el mismo es un instrumento privado bajo las siguientes consideraciones que establece el legislador.

En nuestro derecho la eficacia de los documentos Privados, esta condicionada tanto por el Código Civil en su Artículo 1363 como por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil a su previo Reconocimiento.

En este sentido el Artículo 1363 del Código Civil establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.


Y el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.



Esto es lo que la doctrina conoce como Reconocimiento de la firma y ha sido definido como la manifestación formulada por el autor de un documento de que la firma que suscribe el mismo es suya.

El reconocimiento de un documento privado es un acto de marcada trascendencia y eminentemente personal, tanto porque el mismo significa establecer si la firma estampada es o no del que aparece suscribiendo el documento como por las obligaciones y consecuencias de dicho Reconocimiento pudiera acarrear a la persona a quien se le opone.

Se aprecia que conexo es el contenido de la regulación legal establecida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se enmarca las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento.

Articulo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal…omissis…”

En el caso bajo análisis se observa que el objeto de la presente solicitud consiste en la oposición de un documento privado contentivo de una negociación de un terreno con una estructura de una pieza con placa y otra media agua ubicada en el sector Piedra de Luna, en jurisdicción de este municipio Maracaibo del Estado Zulia, para ser reconocido por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, el cual da presunción de certeza de haber existido dicha venta y se une para dar valor probatorio el documento de contrato de compra venta que suscribieron las partes ante el Consejo Comunal Piedra de Luna de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad, a tal documento esta juzgadora le da su valor probatorio de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en tal sentido se contemplan los supuestos contenidos en los artículos 444 y siguientes del código de Procedimiento Civil, da por valido el documento presentado. Así se aprecia.

Finalmente cabe motivar que una vez citada la ciudadana Carolina del Carmen Torrealba Toro, en la presente solicitud no compareció a oponer su rechazo y desconocimiento del documento privado opuesto contentivo de la negociación realizada es por lo que a tenor de los dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual establece en su último aparte “ El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” en consecuencia esta juzgadora ajustada a derecho declara reconocido el documento privado suscrito por las partes intervinientes en la presente solicitud. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizado por el ciudadano el ciudadano REINALDO ENRIQUE OLIVARES MACHADO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.393.340, contra la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.867.427, en consecuencia se declara reconocido, con todos los efectos legales que el implica. Así se decide.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m) se dicto la anterior resolución quedando anotada bajo el numero 71.
La Secretaria,


ZC/la/Inés.-