REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-5549-2015, constante de treinta (30) folios útiles, presentado por la ciudadana YRIS QUIJADA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.696.078, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la sucesión del ciudadano Anibal Agelvis Suarez, tal como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 20-04-2015, bajo el No. 75, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, que a tal efecto acompaña en original y copia simple, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta la solicitante que en fecha cinco (05) de enero del año 2015, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANIBAL AGELVIS SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.589.986, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 3, quien en vida fuera esposo de su poderdante ciudadana ILBA DEL CARMEN BARRAZA DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.017.994, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 042 y progenitor de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS AGELVIS BARRAZA e ILBA CAROLINA AGELVIS BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 16.456.757 y 18.574.518, respectivamente, tal como se evidencia de las copias simples de la partida de nacimiento No. 272 y 512, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a los ciudadanos ILBA DEL CARMEN BARRAZA DE AGELVIS, ANIBAL ALEXIS AGELVIS BARRAZA e ILBA CAROLINA AGELVIS BARRAZA, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Se admite en fecha veintiocho (28) de abril del 2015.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna los siguientes documentos: a) Poder certificado en original con copia simple, autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 20-04-2015, anotado bajo el No. 75, Tomo 15; b) Copia certificada del acta de defunción No. 3, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia San Antonio del Estado Táchira, donde se evidencia que el finado falleció el 05-01-2015, en el Estado Táchira, c) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano fallecido con la ciudadana Ilba Barraza de Agelvis, No. 042, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, d) copia de las actas de nacimiento de los ciudadanos Anibal Agelvis Barraza e Ilba Agelvis Barraza, No. 272, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Bolivar del Estado Tachira y No. 512, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, e) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 21-04-2015, f) Copias simples de la cedulas y rif de los solicitantes, de la sucesión Anibal Agelvis Suarez y copia de la cédula y credencial del apoderado judicial. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ANIBAL AGELVIS SUAREZ, ya identificado, a los ciudadanos ILBA DEL CARMEN BARRAZA DE AGELVIS, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus prenombrado y a ANIBAL ALEXIS AGELVIS BARRAZA e ILBA CAROLINA AGELVIS BARRAZA, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 88
LA SECRETARIA,