REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 205/15
Se recibió el presente documento de la Oficina respectiva, bajo el No. 5299-2015, constante de catorce (14) folios útiles, firmado por su presentante por ante este Despacho, contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- Manifiesta el presentante ciudadana LENIGDEY NERKIS QUINTERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad No. 15.985.145, domiciliada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho NEGDA GARCIA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.702, de igual domicilio, en su escrito de solicitud que en fecha cinco (05) de octubre del 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEIDI SEGUNDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad No. V-5.069.389, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción No. 1110, que a tales efectos acompaña, que el extinto dejo tres (03) hijas a saber: Yohanny Chiquinquirá Quintero Soscun, Negdeily del Carmen Quintero Cardozo y su persona Lenigdey Nerkis Quintero Cardozo, mayores de edad y de igual domicilio, según se evidencia de los documentos presentados con el escrito de solicitud, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declaradas sus hermanas y su persona como Únicas y Universales Herederas del fallecido Leidi Segundo Quintero, ya identificado, en su condición de hijas.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese solicitud y numérese.- Se le da entrada en fecha quince (15) de abril del 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, 2) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Leidi Segundo Quintero, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, No. 1110, de la cual se desprende que el extinto murió el cinco (05) de octubre del 2014, 3) Acta de nacimiento de la ciudadana Yohanny Chiquinquirá Quintero Soscun, No. 136, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, 4) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lenigdey Nerkis Quintero Cardozo, No. 1493, expedida por la Unidad de registro Parroquia Bolívar Maracaibo Estado Zulia, 5) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Negdeily del Carmen Quintero Cardozo, No. 1535, expedida por la Unidad de Registro parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, 6) original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, en fecha 14-04-2015. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta Juzgadora vistas las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, en consecuencia la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Leidi Segundo Quintero, ya identificado, a los ciudadanas Yohanny Chiquinquirá Quintero Soscun, Negdeily del Carmen Quintero Cardozo y Lenigdey Nerkis Quintero Cardozo, en su condición de hijas.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 76
LA SECRETARIA,