REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.084-15.-
En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de abril del año Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble constituido por un local comercial (Galpón) , ubicado específicamente detrás del inmueble signado con el No. 55-690, en la avenida 108B, entre las calles 59 y 60, Corredor Vial “El Marite”, Barrio José Félix Ribas, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte solicitante, ciudadano DAVID RAFAEL GONZALEZ PIÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.416 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio de este domicilio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA y MARTIN GONZALEZ PIÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.560 y 67.680 respectivamente, presentes en este acto. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano GERARDO DE JESUS TORRES ARTIGAS, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 2.873.789, imponiéndole este Juzgado el motivo de su traslado y constitución; manifestando el referido ciudadano que es el propietario del galpón donde se encuentra el Tribunal, y que dentro del inmueble en cuestión funcionaba una fábrica de bolsas plásticas, pero que en el mes de febrero de 2014, mudaron todas las maquinarias que se encontraban dentro del galpón, causándoles serios daños a la estructura del mismo y que en estos momentos no poseía la llaves de la puerta de acceso al inmueble, razón por la cual solicito al Tribunal un tiempo prudencial para buscar las mismas. Acto seguido, transcurrido un tiempo prudencial, el notificado abrió las puertas de acceso al galpón, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del inmueble, por lo que de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble, constata que el Local (Galpón) se encuentra totalmente desocupado, y que dentro del mismo constata este Tribunal, que no funciona empresa alguna para este momento. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encuentra ningún tipo de maquinarias o equipos. En este estado, presente el ciudadano DAVID RAFAEL GONZALEZ PIÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.416 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio de este domicilio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA y MARTIN GONZALEZ PIÑA, plenamente identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal deje sin efecto alguno el Traslado a practicarse en el otro inmueble señalado en la solicitud, por cuanto no es necesaria la práctica de la Inspección en dicho inmueble en este acto; solicitando declare terminado, a los fines de que se me devuelvan los originales que conforman la presente Inspección, previa su certificación en actas. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se leyó y conformes firman
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO,
EL SOLICITANTE Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES.-
EL SECRETARIO:
|