REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de abril de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril del 2015, suscrita por la ciudadana DAYANA VILLASMIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.845.944, asistida por la abogada Aura Rojas G, inscrita en el Inpreabogado No. 52.264, este Tribunal ordeno agregar a las actas los documentos consignados. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana DAYANA VILLASMIL SANCHEZ, plenamente identificada en actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aura Rojas G, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 52.264, solicita se le declare a ella y al ciudadano ANGEL ALBERTO CEDEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.723.190, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, la ciudadana YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.019.316, del mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día (29) de diciembre del 2014, en el Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la causante la ciudadana YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, signada con el No. 1070 de fecha 30 de diciembre de 2014, debidamente otorgada por el registro civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Alberto Cedeño Sánchez expedida por el Jefe civil del Municipio Cabimas del estado Zulia signada bajo el No. 4759 de fecha siete 21 de noviembre de 1978; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANA PATRICIA VILLASMIL SANCHEZ, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No. 2385 de fecha 13 de noviembre de 1991; 4) Copia Certificada de la sentencia de divorcio de la causante YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, ya identificada en actas emanada de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha cinco (05) de marzo de 1998, todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas NANCY BEATRIZ GONZALEZ DE DELGADO Y VERONICA Jn BAPTISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.548915 y V-7.788.753, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DAYANA PATRICIA VILLASMIL SANCHEZ Y ANGEL ALBERTO CEDEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.845.944, y V-14.723.190 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.019.316, del mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día (29) de diciembre del 2014. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.-
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|