Expediente: 2829-2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: JOSÉ ANTONIO DELGADO SPINETTY y VICTORIA GOMEZ RIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.938.264 y 13.757.905 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por el abogado ROUSEVELT GARCIA en el inpreabogado Nº 12.157, de este domicilio.

Demandado: ESPERANZA URDANETA PINEDA y YAMIRA URDANETA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.724.695 y 4.153.245 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre JOSÉ ANTONIO DELGADO SPINETTY y VICTORIA GOMEZ RIZO, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de ESPERANZA URDANETA PINEDA y YAMIRA URDANETA PINEDA, Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 16 de diciembre del 2014.

El 8 de abril del 2015 consta en actas que la parte ESPERANZA URDANETA PINEDA y YAMIRA URDANETA PINEDA, asistidos por la abogado DORCAS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 3.806 de este domicilio, efectuó convenimiento, en los siguientes términos con la parte demandante JOSÉ ANTONIO DELGADO SPINETTY y VICTORIA GOMEZ RIZO, representados legalmente por el abogado ROUSEVELT GARCIA;
“(…) Convenimos en los términos planteados en la demanda y decidimos que hemos recibido el último pago convenido en el Justificativo Notariado (Bs. 5.000,oo), y a la vez hacer entrega de la parte del inmueble que se indica en la demanda ubicado en la urbanización Sucre, calle 64, Nº 36-131, y decidimos entregarlo el día doce (12) de abril del 2015. Yo JOSÉ DELGADO SPINETTY (…) Manifiesto estar de acuerdo con lo convenido y lo Acepto (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente hizo uso del convenimiento la parte demandada ESPERANZA URDANETA PINEDA y YAMIRA URDANETA PINEDA asistidos por la abogado DORCAS AÑEZ, y JOSÉ ANTONIO DELGADO SPINETTY y VICTORIA GOMEZ RIZO, representados legalmente por el abogado ROUSEVELT GARCIA, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JOSÉ ANTONIO DELGADO SPINETTY y VICTORIA GOMEZ RIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.938.264 y 13.757.905 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por el abogado ROUSEVELT GARCIA en el inpreabogado Nº 12.157, de este domicilio, y la parte demandada ESPERANZA URDANETA PINEDA y YAMIRA URDANETA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.724.695 y 4.153.245 respectivamente, de este domicilio, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 9 días del mes de abril del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA