REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.654-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos AMERICO JOSE PERNIA CORDOVA y KLELLYS ENEIDA FEREIRA DE PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados , de cedula de identidad N° V- 7.769.270 y 7.767.674, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado la abogada en ejercicio Teresa Rangel, Venezolano , mayor de edad, de Inpreabogado N° 35.548, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Diciembre de 2.014, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: El Ciudadano Américo José Pernia Córdova, conviene en ceder y Traspasar a la ciudadana Klellys Envida Ferreira de Pernia, ambos identificados el Cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre Inmueble Constituido por una Parcela de Terreno que tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y un Metro Cuadrado con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (191,58m2) y la Casa sobre ella construida, distinguido con el N° 3-3 DEL LOTE “3” ubicada en la Urbanización Villa del Sur, situada esta en la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 9 de Abril de 1992, bajo el N° 8, Protocolo 1° Tomo 2, y la Parcela quedó Protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, el 1 de Marzo de 1.991, bajo el N° 28, Protocolo 1° tomo 14, y esta comprendida dentro de los siguientes. Linderos: Norte: En nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con la Parcela 3-C; Sur: En Nueve metros con treinta centímetros (9,30mts), con el acceso local N° 9; Este: En veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts); con la Parcela 3-2y Oste: En veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts), con la parcela 3-4 y sobre el mismo pesaba un gravamen hipotecario de primer grado el cual fue liberado. Este Inmueble lo Justipreciamos en la Cantidad de Quinientos Millones (500.000.000 Bs). SEGUNDA: El Ciudadano Américo Pernia Cordova, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Klellys Eneida Fereira de Pernia, ambos identificados, el Cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Un vehiculo Marca: DAIHATSU, modelo TERIOS COOL AUT, Clase AUTOMOVIL; año 2006: Placa: VCEO6K Tipo: SPORT-WAGON, Color PLATA; Serial del Motor: 4 CILINDROS; Serial de Carrocería; 8XAJ122GO69528291; a los efectos Partición lo Justipreciamos en la cantidad de Doscientos mil Bs (200.000.000). TERCERA: La Ciudadana KLELLYS Eneida Fereira de Pernia, Conviene en Ceder y Traspasar al Ciudadano Américo José Pernia Córdova antes identificados, el cincuenta por ciento (50%) que posee sobre los Derechos de Propiedad que nos corresponde a cada uno, sobre Un Vehiculo, Marca: CHEVROLET; Placa: 48OVAP; Modelo; CHEYENNE AUTO Clase: CAMIONETA; Año: 1993, Color: Azul ; Serial del Motor: KPV30476; Serial de Carrocería; C1C4KPV304706; Tipo: PICK-UP; a los efectos de esta Partición lo Justipreciamos en la cantidad de Doscientos mil Bs (200.000.000). CUARTO: La ciudadana KLELLYS ENEIDA FEREIRA DE PERNIA, Conviene en Ceder y Traspasar al ciudadano Américo José Pernia Cordova, antes identificados el Cincuenta por ciento (50%) que posee sobre los Derechos de Propiedad que nos corresponde a cada uno, sobre un Vehiculo con las siguientes Característica: Marca: CHEVROLET; Placa AA192VJ; Tipo: SEDAN; Color GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: CRUZK; Año: 2011; Serial del Motor: F18D4220969KA; Serial de Carrocería: 8ZPJ5C5XBG355354. A los efectos de esta Partición lo Justipreciamos en la Cantidad de Trescientos mil bs (300.000.000) y QUINTA: Quedando así liquidados y Partidos todos los bienes adquiridos de la Sociedad Conyugal, en consecuencia hacemos reciproca Declaración de que Nada tenemos que Reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuestos.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos AMERICO JOSE PERNIA CORDOVA y KLELLYS ENEIDA FEREIRA DE PERNIA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Diciembre de 2.014, y colocada en estado de ejecución en fecha 03 de Marzo de 2.015, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Dos (2:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-