REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.659-2.015

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JAIRO ALEXANDER DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.307.733, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 67.617 actuando en esta acto en su carácter de representante de la Sucesión del ciudadano ERNESTO VIDAL ABUIN, integrada por los ciudadanos: ANGELA GABINA FEREIRA DE VIDAL, ANGELA MARINA VIDAL FEREIRA, CARLOS RAMON VIDAL FEREIRA y TOMAS ERNESTO VIDAL FEREIRA, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.875.641, 10.446.847, 7.771.011 y 5.843.807, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JAIRO ALEXANDER DIAZ MORENO, actuando en esta acto en su carácter de representante de la Sucesión del ciudadano ERNESTO VIDAL ABUIN, integrada por los ciudadanos: ANGELA GABINA FEREIRA DE VIDAL, ANGELA MARINA VIDAL FEREIRA, CARLOS RAMON VIDAL FEREIRA y TOMAS ERNESTO VIDAL FEREIRA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ERNESTO VIDAL ABUIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.750.924, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 11 de Diciembre de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1286 del año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de Marzo de 2.015; 3) Poder Notariado por la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Marzo de 2.015, otorgada al Abogado JAIRO ALEXANDER DIAZ MORONO; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGELA MARINA VIDAL FEREIRA, CARLOS RAMON VIDAL FEREIRA y TOMAS ERNESTO VIDAL FEREIRA, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 582 del año 1.979, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 837 del año 1.974, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 7043del año 1.961; 5) Copia certificación del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 49 del año 1.961; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGELA GABINA FEREIRA DE VIDAL, ANGELA MARINA VIDAL FEREIRA, CARLOS RAMON VIDAL FEREIRA y TOMAS ERNESTO VIDAL FEREIRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANGELA GABINA FEREIRA DE VIDAL, ANGELA MARINA VIDAL FEREIRA, CARLOS RAMON VIDAL FEREIRA y TOMAS ERNESTO VIDAL FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.875.641, 10.446.847, 7.771.011 y 5.843.807, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO VIDAL ABUIN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-