REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Abril de 2.015
203° y 154°
Solicitud Nº 2.682-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DILBERTH ANTONIETTA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.122.675, asistida en este acto por el Abogado: EUDO JOSE TROCONIS RINCON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.874, actuando en este acto en su propio nombre domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DILBERTH ANTONIETTA SANCHEZ GARCIA, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: JAIRO EMIRO SANCHEZ CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.050.850, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 848 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Abril de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DILBERTH ANTONIETTA SANCHEZ GARCIA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1.155 del año 1.987,; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JAIRO EMIRO SANCHEZ CHOURIO y DILBERTH ANTONIETTA SANCHEZ GARCIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: DILBERTH ANTONIETTA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.122.675, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JAIRO EMIRO SANCHEZ CHOURIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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