REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy VEINTISIETE (27) de Abril de 2.015, siendo las Diez de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Mediación con fundamento en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente signado con el Nº 3.839-2.015, incoada por la ciudadana LIZZI GUERRA DE GOMEZ contra la ciudadana BRIGGIT KATHERINE LOPEZ GARZON, con motivo del DESALOJO, se constituyó este Juzgado en la Sala de Despacho de este Tribunal, ubicada Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 (El Milagro) con calle 84, planta baja, ala Norte de la sede Judicial de Maracaibo-Estado Zulia. Presente la ciudadana Juez Abg. Ana Josefa Atencio de Coronado, la Secretaria del Tribunal Abg. Noribeth H.- Silva P, se insta a las partes a que comparezcan al despacho de este Juzgado para dar inicio a la respectiva audiencia, y no hizo acto de presencia ninguna de las partes, y como quiera que la parte actora no comparece al Despacho se requiere del Alguacil de este Juzgado Carlos Eduardo Torres Chaparro realice a las puertas del despacho el respectivo anuncio de la parte accionante para que haga acto de presencia, acto seguido el Alguacil una vez realizado el anuncio a las puertas del Tribunal se observa que la parte actora no comparece al Tribunal ni por sí ni por medio de apoderado judicial, para llevarse a efecto la Audiencia de mediación, en tal sentido y dada este situación el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el presente proceso, produciéndose los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez.
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
Exp. N° 3.839-2.015