REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.667-2.015

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE RIVERA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.436.717, asistido en este acto por el Abogado bajo SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 76.733, actuando en este acto en sus propio nombre y en representación de los ciudadanos: WILLIAM JOSE RIVERA ARRIENTA, VERONICA LISET RIVERA COLINA, JOSE ALBERTO RIVERA CAMBAR, OSCAR ALBERTO RIVERA COLINA y ARMINDA MARYLIN RIVERA ARRIETA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.004.907, 17.072.428, 23.764.352, 17.072.427 y 11.281.084, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JAIRO ENRIQUE RIVERA ARRIETA, actuando en este acto en sus propio nombre y en representación de los ciudadanos: WILLIAM JOSE RIVERA ARRIENTA, VERONICA LISET RIVERA COLINA, JOSE ALBERTO RIVERA CAMBAR, OSCAR ALBERTO RIVERA COLINA y ARMINDA MARYLIN RIVERA ARRIETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JAIRO ALBERTO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.872.479, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo seis (06) hijos, quien falleció en fecha 26 de Febrero de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 104 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Abril de 2.015; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE RIVERA ARRIETA, WILLIAM JOSE RIVERA ARRIENTA, VERONICA LISET RIVERA COLINA, JOSE ALBERTO RIVERA CAMBAR, OSCAR ALBERTO RIVERA COLINA y ARMINDA MARYLIN RIVERA ARRIETA, Certificación emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 374 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 350 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 270 del año 1.982, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 1508 del año 1.995, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 110 del año 1.984, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 406 del año 1.973; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JAIRO ALBERTO RIVERA, JAIRO ENRIQUE RIVERA ARRIETA, WILLIAM JOSE RIVERA ARRIENTA, VERONICA LISET RIVERA COLINA, JOSE ALBERTO RIVERA CAMBAR, OSCAR ALBERTO RIVERA COLINA y ARMINDA MARYLIN RIVERA ARRIETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE RIVERA ARRIETA, WILLIAM JOSE RIVERA ARRIENTA, VERONICA LISET RIVERA COLINA, JOSE ALBERTO RIVERA CAMBAR, OSCAR ALBERTO RIVERA COLINA y ARMINDA MARYLIN RIVERA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.436.717, 13.004.907, 17.072.428, 23.764.352, 17.072.427 y 11.281.084, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ALBERTO RIVERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-