REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.678-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELEUDA ROSALIA PIRELA VIUDA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.670.347, asistido en este acto por el Abogado bajo NELSON PIRELA REVEROL, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 5998, actuando en este acto en sus propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SANDOVAL PIRELA, OSWALDO JOSE SANDOVAL PIRELA, CARMEN ISABEL SANDOVAL PIRELA y MARIA EUGENIA SANDOVAL NAVA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.732.587, 14.005.525, 9.782.399 y 7.817.906, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELEUDA ROSALIA PIRELA VIUDA DE SANDOVAL, actuando en este acto en sus propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SANDOVAL PIRELA, OSWALDO JOSE SANDOVAL PIRELA, CARMEN ISABEL SANDOVAL PIRELA y MARIA EUGENIA SANDOVAL NAVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ARMANDO ARISTIDES SANDOVAL PELAYO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.642.320, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 02 de Enero de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 01 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado de fecha 14 de Abril de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 59 del año 1977; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SANDOVAL PIRELA, OSWALDO JOSE SANDOVAL PIRELA, CARMEN ISABEL SANDOVAL PIRELA y MARIA EUGENIA SANDOVAL NAVA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivaco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2755 del año 1.968, Certificación emanada de La Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3401 del año 1.978, Certificación emanada de La Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1209 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Falcón, signada con el Nº 2729 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ARMANDO ARISTIDES SANDOVAL PELAYO, ELEUDA ROSALIA PIRELA VIUDA DE SANDOVAL, ROSA VIRGINIA SANDOVAL PIRELA, OSWALDO JOSE SANDOVAL PIRELA, CARMEN ISABEL SANDOVAL PIRELA y MARIA EUGENIA SANDOVAL NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELEUDA ROSALIA PIRELA VIUDA DE SANDOVAL, ROSA VIRGINIA SANDOVAL PIRELA, OSWALDO JOSE SANDOVAL PIRELA, CARMEN ISABEL SANDOVAL PIRELA y MARIA EUGENIA SANDOVAL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.670.347, 9.732.587, 14.005.525, 9.782.399 y 7.817.906, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO ARISTIDES SANDOVAL PELAYO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
BOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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