REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Abril de 2.015
204° y 154°

Solicitud Nº 2.645-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.410.197, debidamente asistido por el Abogado EMILIO ARGENIS MORAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.283, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PERAGINE VEGA, LIRALINA PERAGINE VEGA y ISSIS PERAGINE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 14.207.860, 15.058.399 y 18.396.692, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan el ciudadano: GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PERAGINE VEGA, LIRALINA PERAGINE VEGA y ISSIS PERAGINE VEGA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: FRANCISCO PERAGINE LETTIERI, quien era Extranjero, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº E-310.430, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 05 de Abril de 2.006. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 204 del año 2.006; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de Febrero de 2.015; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, MAYRA ALEJANDRA PERAGINE VEGA, LIRALINA PERAGINE VEGA y ISSIS PERAGINE VEGA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 550 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6884 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2436 del año 1.980, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2819 del año 1.985; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, MAYRA ALEJANDRA PERAGINE VEGA, LIRALINA PERAGINE VEGA y ISSIS PERAGINE VEGA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, MAYRA ALEJANDRA PERAGINE VEGA, LIRALINA PERAGINE VEGA y ISSIS PERAGINE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.410.197, 14.207.860, 15.058.399 y 18.396.692, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO PERAGINE LETTIERI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-