REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Abril de 2.015
204° y 154°

Solicitud Nº 2.671-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: TERESA BENILDE SOJO DE ORDOÑEZ, ELI SAÚL ORDOÑEZ SOJO, RICARDO BENITO ORDOÑEZ SOJO y EDUARDO ENRIQUE ORDOÑEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedula de Identidad Nros 5.097.394, 12.440.579, 12.440.578 y 14.524.075, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado OLIVER ANTONIO OSTEICOECHEA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.261, actuando en este acto en sus propios nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: TERESA BENILDE SOJO DE ORDOÑEZ, ELI SAÚL ORDOÑEZ SOJO, RICARDO BENITO ORDOÑEZ SOJO y EDUARDO ENRIQUE ORDOÑEZ SOJO, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ELI SAUL ORDOÑEZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.764.986, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 13 de Diciembre de 2.014. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1623 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 71 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Abril de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELI SAÚL ORDOÑEZ SOJO, RICARDO BENITO ORDOÑEZ SOJO y EDUARDO ENRIQUE ORDOÑEZ SOJO, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2144 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1233 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 036 del año 1.979; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELISAUL ORDOÑEZ MORA, TERESA BENILDE SOJO DE ORDOÑEZ, ELI SAÚL ORDOÑEZ SOJO, RICARDO BENITO ORDOÑEZ SOJO y EDUARDO ENRIQUE ORDOÑEZ SOJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: : TERESA BENILDE SOJO DE ORDOÑEZ, ELI SAÚL ORDOÑEZ SOJO, RICARDO BENITO ORDOÑEZ SOJO y EDUARDO ENRIQUE ORDOÑEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.097.394, 12.440.579, 12.440.578 y 14.524.075, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELI SAUL ORDOÑEZ MORA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-