REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Abril de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.658-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: MARIA MIGUELINA SANGRONIS DE SANCHEZ, NESTOR LUIS SANCHEZ SANGRONIS, ENDER JOSE SANCHEZ SANGRONIS, ANYELA MARIA SANCHEZ SANGRONIS, JOSE RAFAEL SANCHEZ SANGRONIS, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SANGRONIS y CARLOS LUIS SANCHEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.704.350, 11.865.351, 13.529.146, 14.475.501, 17.852.588, 24.254.606 y 22.050.864, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado: OLIVER A. OSTEICOECHEA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.261, actuando en este acto en sus propios nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: MARIA MIGUELINA SANGRONIS DE SANCHEZ, NESTOR LUIS SANCHEZ SANGRONIS, ENDER JOSE SANCHEZ SANGRONIS, ANYELA MARIA SANCHEZ SANGRONIS, JOSE RAFAEL SANCHEZ SANGRONIS, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SANGRONIS y CARLOS LUIS SANCHEZ SANGRONIS, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: NESTOR SANCHEZ MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.629.129, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo seis (06) hijos, quien falleció en fecha 09 de Enero de 2.015. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 88 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 373 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de Marzo de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NESTOR LUIS SANCHEZ SANGRONIS, ENDER JOSE SANCHEZ SANGRONIS, ANYELA MARIA SANCHEZ SANGRONIS, JOSE RAFAEL SANCHEZ SANGRONIS, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SANGRONIS y CARLOS LUIS SANCHEZ SANGRONIS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 686 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7176 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6808 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1536 del año 1.982, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 489 del año 1.996, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 132 del año 1.990; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA MIGUELINA SANGRONIS DE SANCHEZ, NESTOR LUIS SANCHEZ SANGRONIS, ENDER JOSE SANCHEZ SANGRONIS, ANYELA MARIA SANCHEZ SANGRONIS, JOSE RAFAEL SANCHEZ SANGRONIS, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SANGRONIS y CARLOS LUIS SANCHEZ SANGRONIS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA MIGUELINA SANGRONIS DE SANCHEZ, NESTOR LUIS SANCHEZ SANGRONIS, ENDER JOSE SANCHEZ SANGRONIS, ANYELA MARIA SANCHEZ SANGRONIS, JOSE RAFAEL SANCHEZ SANGRONIS, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SANGRONIS y CARLOS LUIS SANCHEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.704.350, 11.865.351, 13.529.146, 14.475.501, 17.852.588, 24.254.606 y 22.050.864, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NESTOR SANCHEZ MONTILLA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir siete (07) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar seis (06) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de nueve (09) folios útiles y se expidieron los siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los seis (06) Juegos de Copias Certificadas a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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