Solicitud: 031-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 156°

Recibida la anterior solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. De seguidas el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN y OMAR RAMÍREZ PORRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.065.767 y V-6.063.137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.909; para realizar la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que acuden a esta instancia a realizar la partición de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:
El ciudadano OMAR RAMÍREZ PORRA, cede en la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN, ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar signado con el N° 02, ubicado en la Planta baja del Edificio N° 1H, del Parque Residencial LA VEGA, ubicado en Sabaneta, denominado Altos de la Vanega, situado en jurisdicción de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de propiedad fue inserto ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 2009.1016, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.11.97 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009; que la única obligada en la cancelación del Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de primer grado que sostiene por haber adquirido el inmueble será la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN, quien quedará como única propietaria del mismo, cuyo valor fue fijado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Que la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN, cede al ciudadano OMAR RAMÍREZ PORRA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHERRY; MODELO: ARAUCA; AÑO: 2012; COLOR: VINO TINTO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: HATCH BACK; PLACA: AE488PG; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V.: 8X7F1B11XCD005204; SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFCD01811; USO: PARTICULAR; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23/04/2013. Los solicitantes valoraron el bien en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), quedando el ciudadano OMAR RAMÍREZ PORRA, antes identificado, como único y exclusivo propietario del referido vehículo.


El Tribunal constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN y OMAR RAMÍREZ PORRA.
Igualmente fue acompañada copia fotostática del documento por medio del cual la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal signado con el N° 02, ubicado en la Planta baja del Edificio N° 1H, del Parque Residencial LA VEGA, identificado con cédula catastral No. 06-10435, situado en el lugar conocido como Sabaneta, denominado Altos de la Vanega, situado en jurisdicción de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (99,53 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con pasillo de circulación; SUR: Linda con fachada Sur del Edificio; ESTE: Linda con el apartamento No.1H-01, y OESTE: Linda con fachada Oeste del Edificio. El citado documento de propiedad fue inserto ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 2009.1016, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.11.97 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Este bien fue valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Se observa que el ciudadano OMAR RAMÍREZ PORRA, convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos sobre el inmueble a la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN, antes identificada, quien quedará en absoluta y plena propiedad del mismo.
Por otra parte, fue acompañado Certificado de Registro de Vehículo otorgado en fecha 26 de abril de 2013, a la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN, sobre el vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHERRY; MODELO: ARAUCA; AÑO: 2012; COLOR: VINO TINTO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: HATCH BACK; PLACA: AE488PG; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V.: 8X7F1B11XCD005204; SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFCD01811; USO: PARTICULAR. Los solicitantes acordaron que este vehículo posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y quedará en propiedad del ciudadano OMAR RAMÍREZ PORRA, antes identificado.
También convinieron las partes que los muebles adquiridos en la comunidad conyugal que forman parte del confort servicio y habitabilidad de la vivienda pasaran a ser propiedad de la ciudadana NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadano NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ CONTIN y OMAR RAMÍREZ PORRA, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 031-15.-

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.