REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2889-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MAYURY COROMOTO URBINA RUJANO Y JORGE ENRIQUE CARREÑO VILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.741.426 y V.-9.721.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.863, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día cinco (5) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 911; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano YERMAIN ENRIQUE CARREÑO URBINA, nacido el día cinco (05) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 354, del año mil novecientos noventa y siete (1997) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YEMICLEIDY SACHENCA CARREÑO URBINA, nacida el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 2.576, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YURUBY CAROLINA CARREÑO URBINA, nacida el día veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 466, del año mil novecientos noventa y uno (1991) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YENVELIN TERESA CARREÑO URBINA, nacida el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 264, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAYURY COROMOTO URBINA RUJANO Y JORGE ENRIQUE CARREÑO VILLA, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015).
Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAYURY COROMOTO URBINA RUJANO Y JORGE ENRIQUE CARREÑO VILLA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAYURY COROMOTO URBINA RUJANO Y JORGE ENRIQUE CARREÑO VILLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc