REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, vientres (23) de abril del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

Vista la diligencia consignada por l requirente de autos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por JUDITH AMEDEC LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.695.952, asistida por el abogado en ejercicio HERNÁN GOYO IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.269; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos INÉS DELIA LINARES SOTO, HAYDEE MARITZA LINARES SOTO, ADALBERTO LADIMIRO LINAREZ SOTO, JOSÉ DE JESÚS LINARES SOTO, JOSÉ DE JESÚS LINARES HIDALGO, ANA JULIA LINARES HIDALGO y ROMÁN PRADELIO LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.057.938, V-5.058.233, V-9.769.064, V-5.059.363, V3.904.768, V-3.928.321 y V-5.038.398, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DE JESÚS LINARES MATERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.052.922, fallecido el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia del acta de defunción levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 142, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH AMEDEC LINARES SOTO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.889, libro 08, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) Hoja de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana INÉS DELIA LINARES SOTO, RIIE 6-7891 Maracaibo I, de fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), donde se constata que fue consignada partida de nacimiento número 782 expedida por la Prefectura Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia correspondiente al año 1956. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE MARITZA LINARES SOTO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 8, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADALBERTO LADIMIRO LINAREZ SOTO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 143, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 5)Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LINARES SOTO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.034, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 6) Copia certificada del acta de reconocimiento, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.885, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), donde el causante reconoce a los ciudadanos ROMÁN PADRELIO, ANA JULIA. 7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Curta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALTAGRACIA BERTI y JOSÉ OLIVAR, titulares de la cédula de identidad número V-4.585.438 y V-4.996.214, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. 8) Constancia de inexistencia emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio, Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015) y Hoja de Datos Filiatorios, de fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), RIIE 6-7891, número A-7489, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS LINARES HIDALGO, en la cual se deja constancia que fue presentada partida de nacimiento expedida por la antigua prefectura Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos en este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DE JESÚS LINARES MATERÁN, a los ciudadanos JUDITH AMEDEC LINARES SOTO, INÉS DELIA LINARES SOTO, HAYDEE MARITZA LINARES SOTO, ADALBERTO LADIMIRO LINAREZ SOTO, JOSÉ DE JESÚS LINARES SOTO, JOSÉ DE JESÚS LINARES HIDALGO, ANA JULIA LINARES HIDALGO y ROMÁN PRADELIO LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.695.952, V-5.057.938, V-5.058.233, V-9.769.064, V-5.059.363, V3.904.768, V-3.928.321 y V-5.038.398, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-041-15