REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Consignado por la parte interesada lo requerido por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GIUSEPPA MUSUMECI DE CAPPADONNA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-950.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio UDON RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.366; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite ella y a sus hijos SEBASTIANO MARIO CAPPADONNA MUSUMECI, SANTA CAPPADONNA MUSUMECI, MARÍA CAPPADONNA MUSUMECI y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARMELO CAPPADONNA MONOCOSI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.871.046, fallecido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 174, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio civil, apostillada y traducida por interprete público del idioma italiano al español, celebrado entre CARMELO CAPPADONA y GIUSEPPA MUSUMECI, levantada en Italia, Municipio Catania, Servicios Demográficos, Certificaciones, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SEBASTIANO MARIO CAPPADONNA MUSUMECI, levantada por la antigua Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el número 2.706, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SANTA CAPPADONNA MUSUMECI, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.673, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA FILIPINA CAPPADONNA MUSUMECI, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONA MUSUMECI, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.624, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CRISTÓBAL PÉREZ y PEDRO CASTELLANO, titulares de la cédula de identidad número V-7.857.740 y V-9.721.160, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARMELO CAPPADONNA MONOCOSI, a los ciudadanos GIUSEPPA MUSUMECI DE CAPPADONNA SEBASTIANO MARIO CAPPADONNA MUSUMECI, SANTA CAPPADONNA MUSUMECI, MARÍA CAPPADONNA MUSUMECI y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, titulares de la cédula de identidad número E-950.976, V-11.296.743, V-8.501.277, V-9.747.387 y V-14.026.641, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse las copias certificadas requeridas en el escrito que da origen a la presente solicitud. Devuélvase la presente solicitud en forma original, previa expedición de copia certificada, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 025-15.