REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2986-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDY ANTONIO RODRÍGUEZ Y NEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-6.534.810 y V.-7.832.256, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GLORIBEL C. GARCIA M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 105.431, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil siete (2007), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 609; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NEISY YASMIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, nacida el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 960, del año mil novecientos noventa (1990) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EDIN JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el día cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 830, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDY ANTONIO RODRÍGUEZ Y NEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ CEDEÑO, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015).
Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), el Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDY ANTONIO RODRÍGUEZ Y NEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ CEDEÑO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, antes identificados; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDY ANTONIO RODRÍGUEZ Y NEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ CEDEÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc