Sol. Nº 3056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GARCÍA GALINDO y DAYANA CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.344.169 y V-16.607.137, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio FREDDY ERNESTO QUINTERO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.768, acudieron para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, sabido que, en esa misma oportunidad, este Tribunal le dio entrada a dicha solicitud y decretó la Separación de Cuerpos solicitada.-
En fecha veintiocho (28) de abril de de dos mil quince (2015), LEONARDO JOSÉ GARCÍA GALINDO, antes identificados, asistido por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210, mediante diligencia, solicitó se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Así mismo, en esa misma fecha (28-04-2015), compareció la ciudadana DAYANA CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ, identificada en actas, quien además es abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.281, actuando en su propia representación, ratificó lo solicitado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCÍA GALINDO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GARCÍA GALINDO y DAYANA CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ,(14-04-2014), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GARCÍA GALINDO y DAYANA CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 362.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien mueble dentro de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (8:52 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales