REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1457
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folio útil y veinte (20) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.001.112, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ GUTIERREZ, YURANY DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YELITZA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YOVANNA ALEXANDRA MELENDEZ GUTIERREZ, YANERY BEATRIZ MELENDEZ ARAUJO, YULIMAR DEL VALLE MELENDEZ GUTIERREZ, ABELARDO JOSÉ MELENDEZ ARAUJO, GLENDYS DEL VALLE MELENDEZ ARAUJO y LUÍS ANTONIO MELENDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-8.507.990, V.8.507.991, V.-10.431.596, V.-12.802.831, V.-13.590.811, V.-15.163.199, V.-16.353.851, V.19.098.366 y V.-23.281.185, respectivamente, y del mismo domicilio, asistidos en este acto por la profesional del derecho LIANETH QUINTERO WEBER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.976 y de este domicilio, solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUCLIDES MELENDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.313.186, fallecido el día doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO y padre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EUCLIDES MELENDEZ BARRETO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 13, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EUCLIDES MELENDEZ BARRETO y HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 275, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1732, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURANY DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2439, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6336, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOVANNA ALEXANDRA MELENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 268, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MELENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4057, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANERY BEATRIZ MELENDEZ GUTIERRREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3227, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ABELARDO JOSÉ MELENDEZ ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 860, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDYS DEL VALLE MELENDEZ ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2547, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ANTONIO MELENDEZ ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1793, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ GUTIERREZ, YURANY DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YELITZA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YOVANNA ALEXANDRA MELENDEZ GUTIERREZ, YANERY BEATRIZ MELENDEZ ARAUJO, YULIMAR DEL VALLE MELENDEZ GUTIERREZ, ABELARDO JOSÉ MELENDEZ ARAUJO, GLENDYS DEL VALLE MELENDEZ ARAUJO, LUÍS ANTONIO MELENDEZ ARAUJO, HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO y EUCLIDES MELENDEZ BARRETO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.001.112 y a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ GUTIERREZ, YURANY DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YELITZA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YOVANNA ALEXANDRA MELENDEZ GUTIERREZ, YANERY BEATRIZ MELENDEZ ARAUJO, YULIMAR DEL VALLE MELENDEZ GUTIERREZ, ABELARDO JOSÉ MELENDEZ ARAUJO, GLENDYS DEL VALLE MELENDEZ ARAUJO y LUÍS ANTONIO MELENDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 8.507.990, V.- 8.507.991, V.- 10.431.596, V.- 12.802.831, V.- 13.590.811, V.- 15.163.199, V.- 16.353.851, V.-19.098.366 y V.-23.281.185, con el de cujus, ciudadano EUCLIDES MELENDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.313.186, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano EUCLIDES MELENDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.313.186 a la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.001.112, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MELENDEZ GUTIERREZ, YURANY DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YELITZA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, YOVANNA ALEXANDRA MELENDEZ GUTIERREZ, YANERY BEATRIZ MELENDEZ ARAUJO, YULIMAR DEL VALLE MELENDEZ GUTIERREZ, ABELARDO JOSÉ MELENDEZ ARAUJO, GLENDYS DEL VALLE MELENDEZ ARAUJO y LUÍS ANTONIO MELENDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-8.507.990, V.- 8.507.991, V.-10.431.596, V.12.802.831, V.-13.590.811, V.-15.163.199, V.- 16.353.851, V.-19.098.366 y V.-23.281.185, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 27-2015.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



EPT/mef.