REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3366

Consta en las actas que:
Los ciudadanos SILVIO JOSÉ FONSECA y MIREYA MARGARITA ROMERO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.571.053 y V.-9.769.771, respectivamente, domiciliados el primero en Paraguaya estado Falcón y la segunda en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AURA ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-. 3.778.077, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.264, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 437, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia simples de la cédula de identidad del ciudadano SILVANO JOSÉ FONSECA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA MARGARITA ROMERO PRIMERA, y copia simples de las cedulas de identidad de sus hijos; copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas signadas con los Nos. 1471, 1265 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha nueve (09) de abril de 2015, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha nueve (09) de abril de 2015, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de julio de 1981, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del antes Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde mil novecientos noventa y siete (1997); y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SILVIO JOSÉ FONSECA y MIREYA MARGARITA ROMERO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.571.053 y V.9.769.771, respectivamente, domiciliados el primero en Paraguaya estado Falcón y la segunda en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del antes Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 437.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres YOENNYS MARGARITA FONSECA ROMERO y JOHANNA DEL CARMEN FONSECA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 15.807.005 y V.- 18.155.688, y no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la 9:00, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 41-2015.-


LA SECRETARIA,









EPT/mef.-