REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1467
Consta en las actas que:
La ciudadana ESTHER MARÍA PAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.159.720, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos ARLEANA CAROLINA GARCIA PIRELA y ALBERT ENRIQUE GARCIA GAMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 152.244 y 56.715, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARCOS ANTONIO FERNANDEZ PAZ y JESSENIA ESTHER FERNÁNDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.460.724 y 14.630.490, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.539.904, quién falleció el día dos (02) de marzo de dos mil quince (2015).

Manifestó ser esposa del de cujus MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ESTHER MARÍA PAZ FERNÁNDEZ, ya identificada, y los ciudadanos MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ PAZ y JESSENIA ESTHER FERNÁNDEZ PAZ, antes identificado, con el de cujus MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a los ciudadanos ESTHER MARÍA PAZ FERNÁNDEZ, MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ PAZ y JESSENIA ESTHER FERNÁNDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.159.720, 19.460.724 y 14.630.490, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 40-2015.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.